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La Sala Constitucional instó al presidente a evaluar algunas organizaciones internacionales que actúen en detrimento de los principios democráticos venezolanos.

La Sala Constitucional instó al presidente a evaluar algunas organizaciones internacionales que actúen en detrimento de los principios democráticos venezolanos. | Foto: TSJ

Publicado 28 marzo 2017



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El máximo intérprete de la Carta Magna ordenó al presidente de Venezuela tomar medidas frente a las acciones que atentan contra la independencia y la soberanía nacional.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 21 de marzo, denominado: "Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA".

Como máxima intérprete de la Carta Magna, la Sala Constitucional ordenó al mandatario venezolano Nicolás Maduro evaluar el comportamiento de algunas organizaciones internacionales a las cuales pertenece el país, que pudieran estar actuando similar al secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, en detrimento de los principios democráticos de Venezuela.

>> TSJ venezolano exige remoción de Luis Almagro de la OEA 

Asimismo, la decisión permite al jefe de Estado venezolano tomar medidas que aseguren la gobernabilidad del país y eviten un estado de conmoción, en el marco del Estado de Excepción vigente y ante el desacato y omisión de la Asamblea Nacional de Venezuela.

Refirió que la inmunidad parlamentaria solo ampara conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en ningún caso frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes.

A su vez, la Sala del TSJ ordenó al presidente revisar las diversas leyes que conjuren los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática venezolana.

>> Los silencios de Luis Almagro en la OEA


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