El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró inconstitucional la reforma a la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) que fue sancionada por la Asamblea Nacional con mayoría circunstancial opositora.
Así lo estableció la sentencia número 259 de la Sala Constitucional por el magistrado Calixto Ortega Ríos, quien dio respuesta a la solicitud realizada por el presidente de ese país, Nicolás Maduro, al plantear que el parlamento venezolano actuó con desviación de poder con intenciones de controlar el BCV.
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Ante ello, el TSJ advirtió en su sentencia que “si bien es cierto que el Poder Legislativo goza de una amplia libertad de configuración normativa para desarrollar los preceptos constitucionales a través de las diversas leyes, si la Asamblea Nacional decide legislar sobre determinada materia, debe hacerlo de conformidad con los mandatos que la Constitución impone”.
El TSJ también dejó claro que la Asamblea Nacional, como el resto de los poderes públicos, se encuentra sujeta al Texto Fundamental, por lo que la Sala Constitucional debe velar por que el Parlamento se mantenga sujeto a los preceptos constitucionales.
La reforma parlamentaria fue realizada en la sesión ordinaria del pasado tres de marzo y quedó publicada bajo el decreto 2.179.
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