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Todas las actuaciones desplegadas por la Asamblea Nacional relacionadas con el proceso de designación de las nuevas funcionarias o funcionarios del ente comicial carecen de validez, destaca el TSJ.

Todas las actuaciones desplegadas por la Asamblea Nacional relacionadas con el proceso de designación de las nuevas funcionarias o funcionarios del ente comicial carecen de validez, destaca el TSJ. | Foto: EFE

Publicado 13 diciembre 2016



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El fallo exhorta a la Parlamento de ese país a realizar el acto formal de desincorporación de Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) designó este martes para el período 2016-2022 a Socorro Elizabeth Hernández como primera rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), y a Andrés Eloy Brito Denis e Iván Zerpa Guerrero como suplentes.

Asimismo, como segunda rectora principal designó a Tania D' Amelio Cardiet, y a Abdón Hernández Rodríguez y Gustavo Guevara Sifontes como sus respectivos suplentes, tras cumplir todos los requisitos previstos en la Constitución de ese país.

La medida fue tomada luego de haber expirado el período constitucional correspondiente, por falta de diligencia en el trámite de la designación y debido a que el Parlamento de ese país se encuentra en desacato al Poder Judicial, por tanto, todas sus actuaciones son consideradas nulas.

“La Sentencia reitera que todas las actuaciones desplegadas por la Asamblea Nacional (AN) relacionadas con el proceso de designación de las nuevas funcionarias o los nuevos funcionarios del ente comicial, carecen de validez, eficacia y existencia jurídica, por el desacato ininterrumpido que mantiene el referido órgano legislativo respecto del Poder Judicial y la omisión inconstitucional en la que incurrió”, destaca un comunicado emitido por el TSJ. 

El TSJ exhortó nuevamente a la Asamblea Nacional a llevar a cabo el acto parlamentario formal de desincorporación de Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana.

El fallo también destaca que cualquier actuación del Parlamento y de cualquier órgano o individuo en contra de lo decidido “será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar”.


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