El Comité Ad Hoc sobre Procesos de Reestructuración de Deuda Soberana de la Organización de Naciones Unidas (ONU), aprobó un documento con nueve principios básicos, a fin de limitar el accionar de los fondos buitre en los procesos de canje de deuda, y facilitar las negociaciones entre los estados con dificultad financiera y los acreedores.
El documento deriva de una solicitud hecha en la Asamblea General del año 2014 por el Grupo de los 77 + China (G-77 + China) y fue constituido durante los últimos cinco meses, por la mayoría de los países miembro de ONU.
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Estos son los nueve principios que plantea este programa que será abordado por la Asamblea General a comienzos del mes de septiembre:
-Los estados soberanos tienen “el derecho de diseñar sus políticas macroeconómicas, incluyendo la reestructuración de su deuda soberana, la cual no debe ser frustrada o impedida por ninguna medida abusiva”.
-La “buena fe tanto del deudor soberano y de todos sus acreedores implicaría su participación en las negociaciones de una reestructuración de deuda soberana constructiva y otras etapas del proceso, con el objetivo de un restablecimiento rápido y duradero de la sustentabilidad de la deuda y el servicio de la deuda”.
-El principio de transparencia “debería ser promovido para mejorar la rendición de cuentas de los actores interesados, lo que puede ser logrado a través del intercambio oportuno de datos y procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana”.
-El principio de imparcialidad requiere “que todas las instituciones y actores involucrados en la reestructuración de deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus respectivos mandatos, disfruten de independencia y se abstengan de ejercitar cualquier influencia indebida en los procesos y otras partes interesadas o de participar en acciones que podrían dar lugar a conflictos de interés o a corrupción o ambos”.
-“El tratamiento equitativo impone en los estados el deber de abstenerse de discriminar arbitrariamente entre los acreedores, salvo que un tratamiento diferente se justifique bajo la ley, sea razonable y en correlación a las características del crédito, garantizando la igualdad entre todos los acreedores, discutida entre todos los acreedores”.
-“La inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución respecto a las reestructuraciones de deuda soberana, es un derecho de los estados ante tribunales nacionales extranjeros y las excepciones deberían ser interpretadas restrictivamente”.
-“La legitimidad implica que el establecimiento de las instituciones y las operaciones relacionadas a las reestructuraciones de deuda soberana respetan los requisitos de inclusión y el estado de derecho, en todos los niveles (…) Los términos y condiciones de los contratos originales deberían permanecer válidos hasta el momento en que sean modificados por un acuerdo de reestructuración”, agrega.
-“La sustentabilidad implica que las reestructuraciones de deuda soberana se realicen de forma oportuna y eficiente y lleven a una situación de deuda estable en el Estado deudor, preservando los derechos de los acreedores mientras promueve un crecimiento económico sostenido e inclusivo y un desarrollo sustentable, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos”.
-“La reestructuración de mayorías, implica que los acuerdos de reestructuración de deuda soberana que son aprobados por una mayoría calificada de los acreedores de un Estado, no se verán afectados, en peligro o impedidos por otros Estados o una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores”.
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