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La abogada del exvicepresidente anunció en su cuenta de X que apelarían "hasta lograr su libertad".

La abogada del exvicepresidente anunció en su cuenta de X que apelarían "hasta lograr su libertad". | Foto: EFE

Publicado 12 abril 2024



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Ante la sentencia, Glas permanecerá detenido en la cárcel de máxima seguridad, conocida como La Roca, al norte de la sureña ciudad ecuatoriana de Guayaquil.

El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador negó este viernes el recurso de habeas corpus al exvicepresidente Jorge Glas, a pesar de reconocer el carácter ilegal y arbitrario de su detención en la embajada de México.

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En horas de la tarde del jueves, se reinstaló la audiencia de habeas corpus a favor de Jorge Glas con un tribunal conformado por los jueces Liz Barrera, Adrián Rojas y Mónica Heredia, en el rol de ponente.

El tribunal sesionó por varias horas hasta bien entrada la madrugada del viernes, se declaró un receso y al cabo de un tiempo se retomó, y concluyó con la decisión final.

Tras analizar el caso, el tribunal destacó que, ante la ilegalidad y arbitrariedad del incidente del pasado viernes, correspondía ordenar su inmediata detención; sin embargo, sobre Glas pesan dos sentencias firmes que deben ser cumplidas, razón por la cual le es negada la libertad. 

Ante la sentencia, Glas permanecerá detenido en la cárcel de máxima seguridad, conocida como La Roca, al norte de la sureña ciudad ecuatoriana de Guayaquil. 

De acuerdo con el corresponsal de la multiplataforma informativa teleSUR en Quito, capital de Ecuador, la defensa del exvicepresidente estaría buscando acudir a otros mecanismos para buscar una solución a su situación legal.

Al respecto, la abogada del exvicepresidente, Sonia Gabriela Vera García, anunció en su cuenta de X que apelarían "hasta lograr su libertad" y agradeció el apoyo a la comunidad internacional.

El pasado 5 de abril las fuerzas de seguridad de Ecuador irrumpieron en la embajada de México, donde se encontraba Glas tras haber recibido asilo diplomático, y lo secuestraron, sin contar con autorización para allanar el inmueble.

Los jueces reconocieron además que se incumplió con lo indicado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, en su artículo 482.4, que establece que el Jefe de Misión diplomática debe autorizar las irrrupciones en los predios de la embajada.


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