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El Poder Comunal está basado en la Constitución de Venezuela.

El Poder Comunal está basado en la Constitución de Venezuela. | Foto: EFE

Publicado 4 enero 2016



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El abogado venezolano, Jesús Silva indicó que la conformación del Parlamento Popular está enmarcado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).  

En entrevista exclusiva para el sitio web de teleSUR, el abogado constitucionalista, Jesús Silva, destacó que jurídicamente si es posible que Consejos Comunales y las Comunas constituyan un organismo o parlamento de rango nacional donde se puedan desarrollar diversas deliberaciones, entre esas contraloría social e iniciativas legislativas. 

Silva señaló que es constitucional el Parlamento Popular, ya que es posible jurídicamente que consejos Consejos Comunales y Comunas constituyan un organismo cuya actividad sea inherente al amplio ámbito de su competencia nacional porque ello es expresión forma de organización libre y soberana en la que el pueblo decide darse a sí mismo iniciativas legislativas (artículos 5 y 70 constitucionales). 

Artículo 5 CRBV: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. 
Artículo 70 CRBV: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. 
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. 

El constitucionalista además agrega que está enmarcado también en el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que indica que "la ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos".

Artículo 184 CRBV: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.


Silva también resaltó que mediante el parlamento comunal, los ciudadanos podrán ejercer control constitucional sobre las actuaciones de la Asamblea Nacional y velarán por el respeto al principio de progresividad en materia de derechos humanos, de allí la improcedente pretensión opositora de eliminar las leyes del poder popular que significan un derecho conquistado por el pueblo para una mayor participación política. 

En caso de leyes regresivas, como podría ser el caso de aquellas que vayan contra las Constitución nacional, cualquier ciudadano podrá ejercer acción ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según lo establecido en los artículos 334, 335 y siguientes de la Carta Magna. 

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