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La Corte Constitucional de Colombia determinó que la condición sexual no es un requisito para emprender el proceso legal.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que la condición sexual no es un requisito para emprender el proceso legal. | Foto: El Espectador- Vanguardia.com

Publicado 4 noviembre 2015



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Con seis votos a favor y dos en contra, la Corte Constitucional de ese país suramericano autorizó la posibilidad de adoptar niños por parejas homosexuales.

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia decidió este miércoles la posibilidad de  adoptar niños por parejas del mismo sexo. Una elección histórica, en la que votaron seis a favor y dos en contra, el alto tribunal determinó que existen obstáculos para que las parejas homosexuales hagan el mismo procedimiento que realizan las parejas heterosexuales, reseñó El Espectador.

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La resolución se avaló por los documentos presentados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por el ministerio de Salud que descartaron que no había impedimentos para la crianza de menores en hogares donde las parejas son del mismo sexo.

Desestimaron que la orientación sexual sea determinante para aprobar o no al solicitante, la adopción. Por tanto, informaron las parejas que deseen hacerlo deben cumplir con otra serie de requisitos.

En la ponencia, hicieron énfasis, “en caso de existir alguna afectación, la misma proviene de otros factores como la situación económica, las relaciones dentro del grupo familiar, el inadecuado rol parental, la violencia intrafamiliar, los estereotipos discriminatorios”. 

En la exposición, el magistrado Jorge Iván Palacio, detalló que los procesos de adopción deben asegurar la idonea estabilidad de los solicitantes, “sin que para ello deba ser evaluada la orientación sexual de los padres, en tanto ello constituiría un criterio sospechoso de discriminación”.

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¿Sabías que?

En agosto de 2010 la Suprema Corte de Justicia de México aprobó la adopción para parejas homosexuales.


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