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Sede de Asamblea Legislativa de El Salvador

Sede de Asamblea Legislativa de El Salvador | Foto: El Salvador.com

Publicado 16 julio 2016



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Los magistrados de lo Constitucional señalan que los diputados suplentes "no podrán continuar supliendo a los diputados propietarios, por carecer de legitimación democrática popular.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en El Salvador afirmó que la persona considerada como diputado suplente no podrá suplir a un diputado propietario por carecer de legitimación popular”.

El fallo se debe a que para la aprobación de los bonos, en el Salón Azul de la Asamblea se recurrió a la sustitución de una diputada propietaria, específicamente a la parlamentaria Sandra Salgado por su colega de fracción, de GANA, José Wilfreo Guevara Díaz.

En un primer momento los magistrados reconocen el derecho de convocar a los suplentes cuando el caso lo amerite. Sin embargo, los magistrados van más allá en sus deliberaciones hasta el punto de cómo fueron elegidos los suplentes.

>> ¿Por qué es inconstitucional la ley de Amnistía en El Salvador?

Según se expresa en la sentencia, todo diputado propietario fue elegido por votos directos durante un proceso de elección y los suplentes deberían ser elegidos de esa misma manera.

De ahí que, tras notificarse la decisión de invalidar los $900 millones en bonos, los magistrados de lo Constitucional señalan que los diputados suplentes "no podrán continuar supliendo a los diputados propietarios, por carecer de legitimación democrática popular, es decir, por no haber recibido el voto directo del electorado".

>> Sala declara inconstitucional Ley de Amnistía en El Salvador

Dispone, además, que en los próximos comicios legislativos -programados para el 2018- los aspirantes a diputados suplentes deben competir en los los listados de candidatos que se sometan a consideración del electorado.

En contexto
Según el segundo inciso del artículo 24 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, “si un diputado o diputada suplente que desempeña empleo o cargo remunerado en cualquier institución pública, es llamado a conformar Asamblea, procederá la remuneración correspondiente si el referido llamamiento es por cinco días o más, si es por menos tiempo no devengará salario y el permiso en el empleo o cargo deberá ser con goce de sueldo”, se indica en el referido reglamento.
Asimismo, según el artículo 21 del reglamento, se establece que los diputados suplentes podrán formar parte del quórum siempre y cuando sean llamados por la Asamblea, aunque cuando no están llamados a hacerlo también podrán asistir a reuniones de las comisiones legislativas, donde tendrán derecho a voz.

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