La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en El Salvador afirmó que la persona considerada como diputado suplente no podrá suplir a un diputado propietario por carecer de legitimación popular”.
El fallo se debe a que para la aprobación de los bonos, en el Salón Azul de la Asamblea se recurrió a la sustitución de una diputada propietaria, específicamente a la parlamentaria Sandra Salgado por su colega de fracción, de GANA, José Wilfreo Guevara Díaz.
En un primer momento los magistrados reconocen el derecho de convocar a los suplentes cuando el caso lo amerite. Sin embargo, los magistrados van más allá en sus deliberaciones hasta el punto de cómo fueron elegidos los suplentes.
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Según se expresa en la sentencia, todo diputado propietario fue elegido por votos directos durante un proceso de elección y los suplentes deberían ser elegidos de esa misma manera.
De ahí que, tras notificarse la decisión de invalidar los $900 millones en bonos, los magistrados de lo Constitucional señalan que los diputados suplentes "no podrán continuar supliendo a los diputados propietarios, por carecer de legitimación democrática popular, es decir, por no haber recibido el voto directo del electorado".
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Dispone, además, que en los próximos comicios legislativos -programados para el 2018- los aspirantes a diputados suplentes deben competir en los los listados de candidatos que se sometan a consideración del electorado.