«Corsarios» en Ecuador: EE.UU. pisotea legalidad internacional cuando ataca embarcaciones civiles

Noboa ha utilizado la lucha contra el crimen organizado como argumento para restringir garantías individuales en amplias zonas del país y, al mismo tiempo, facilitar una creciente presencia militar estadounidense en territorio ecuatoriano.

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La embarcación ‘Conquista 2’ fue bombardeada por las Fuerzas Armadas estadounidenses al ser relacionarla supuestamente con operaciones del narcotráfico en el Pacífico ecuatoriano. Foto: EFE


18 de septiembre de 2026 Hora: 22:50

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Ya suman 11 las embarcaciones destruidas por fuerzas estadounidenses en el Pacífico ecuatoriano con el asentimiento del mandatario Daniel Noboa, bajo el argumento de enfrentar al narcotráfico. Estas operaciones, consideradas ejecuciones extrajudiciales, profundizan las denuncias sobre graves vulneraciones de derechos humanos cometidas por Washington, entre ellas la captura de tripulantes, torturas a bordo de naves estadounidenses y su posterior entrega a las autoridades ecuatorianas esposados o bajo otras condiciones humillantes.

Por si fuese poco, el «sheriff global» suma ahora a ese prontuario criminal la opacidad sobre el destino de los pescadores: mientras en operaciones anteriores se ha denunciado la muerte de tripulantes en el Caribe y el Pacífico, en otros casos su paradero permanece sin esclarecer.

El episodio más reciente ocurrió el 16 de septiembre, cuando el Comando Sur de Estados Unidos hundió el pesquero «Por siempre don Carlos», a unas 140 millas náuticas de Manta, y reportó como desaparecidos a sus 25 tripulantes.

Los hechos evidencian el retroceso de la soberanía ecuatoriana y del Estado de derecho bajo el Gobierno de Noboa. El mandatario ha utilizado la lucha contra el crimen organizado como argumento para restringir garantías individuales en amplias zonas del país y, al mismo tiempo, facilitar una creciente presencia militar estadounidense en territorio ecuatoriano.

Los ataques de EE.UU. y sus violaciones al derecho internacional

Las operaciones militares contra embarcaciones civiles han dejado un amplio registro de violaciones a normas internacionales. Organizaciones de la sociedad civil y organismos de Naciones Unidas han documentado ataques letales, desapariciones, detenciones arbitrarias, torturas y otras prácticas que comprometen tanto a las fuerzas estadounidenses como a las autoridades ecuatorianas. Las actuaciones denunciadas vulneran derechos protegidos por tratados internacionales suscritos por ambos Estados.

Entre los principales instrumentos jurídicos comprometidos figuran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), vigente para Estados Unidos y Ecuador, protege derechos fundamentales que no pueden ser anulados bajo el argumento de combatir el narcotráfico.

Artículo 6, derecho a la vida: Los ataques contra embarcaciones civiles provocaron la muerte y desaparición de pescadores en alta mar. Casos como los del barco «Fiorella» y el «Conquista 2» muestran el empleo de fuerza letal contra personas que no fueron sometidas previamente a un proceso judicial ni recibieron una condena.

El derecho a la vida impide que una acusación de narcotráfico sea convertida en una sentencia de muerte ejecutada en el mar. Destruir una embarcación con sus tripulantes a bordo, sin juicio y sin una amenaza que justifique el uso letal de la fuerza, constituye una violación directa de esa garantía.

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Artículo 7, prohibición de la tortura: Los pescadores detenidos han sido sometidos a golpes, amenazas, interrogatorios coercitivos, incomunicación y otras formas de maltrato físico y psicológico.

Los testimonios de sobrevivientes y las denuncias de organizaciones de DD.HH. documentan estas prácticas durante las detenciones realizadas tras los ataques. La prohibición de la tortura es absoluta: ninguna operación antidrogas, situación de emergencia o acusación criminal permite someter a una persona a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 9, libertad y seguridad personal: Las detenciones de pescadores se realizaron sin las garantías judiciales correspondientes y, en determinados casos, incluyeron traslados a buques militares extranjeros, períodos de incomunicación y privación de libertad sin cargos acreditados.

El caso de tripulantes retenidos en el buque anfibio estadounidense USS San Antonio evidencia la dimensión de estas prácticas. Privar de libertad a civiles, mantenerlos incomunicados y trasladarlos fuera de su jurisdicción sin presentar cargos constituye una violación de su derecho a la libertad y seguridad personal.

Artículo 14, debido proceso: Las tripulaciones fueron señaladas como narcotraficantes o integrantes de organizaciones criminales antes de que existiera una sentencia judicial que demostrara su responsabilidad.

La acusación estatal no sustituye a las pruebas ni al juicio. Tampoco puede utilizarse para destruir los barcos de los pescadores, confiscar sus medios de trabajo o mantenerlos detenidos indefinidamente. El debido proceso exige que cualquier acusación sea demostrada ante un tribunal y que la persona señalada pueda defenderse.

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece límites precisos a la actuación de los Estados en alta mar. Esas reglas tampoco quedan suspendidas cuando una potencia militar invoca una supuesta lucha contra el narcotráfico.

Artículos 87 y 90, libertad de navegación: La alta mar está abierta a la navegación de todos los Estados y los buques civiles tienen derecho a transitar y desarrollar actividades lícitas. Las interceptaciones violentas y la destrucción de pesqueros ecuatorianos rompen con ese principio cuando se ejecutan sin demostrar una amenaza que permita el uso de fuerza letal.

Artículo 92, jurisdicción del Estado del pabellón: Los buques que navegan bajo bandera ecuatoriana permanecen sometidos, como regla general, a la jurisdicción de Ecuador en alta mar.

La intervención unilateral de fuerzas estadounidenses contra esas embarcaciones supone una injerencia directa sobre una competencia que corresponde al Estado del pabellón. Cuando Washington intercepta, aborda, detiene o destruye una nave ecuatoriana fuera de las aguas territoriales de otro Estado, no puede asumir por sí solo las funciones que corresponden a Ecuador.

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Artículo 110, derecho de visita: Un buque de guerra no dispone de libertad absoluta para abordar embarcaciones extranjeras en alta mar, pues solo puede hacerlo en circunstancias específicas, como cuando existen motivos fundados para sospechar que se practica la piratería o la trata de esclavos.

El combate al narcotráfico exige mecanismos de cooperación e interdicción ajustados al derecho internacional; no autoriza por sí mismo a bombardear, destruir o hundir pesqueros ni a tratar a sus tripulantes como enemigos militares.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos protege principios elementales que también resultan vulnerados por estos ataques. El artículo 3 garantiza el derecho a la vida y a la seguridad personal; el artículo 11 establece la presunción de inocencia, mientras el artículo 17 protege a las personas frente a la privación arbitraria de sus bienes.

La destrucción de los pesqueros afecta directamente esos derechos. Para los pescadores, las embarcaciones no representan un simple objeto material: constituyen su herramienta de trabajo y la fuente de ingresos de sus familias. Hundirlas sin una condena judicial elimina su patrimonio y su capacidad de subsistencia.

Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

El Pacto de San José establece obligaciones concretas de protección de la vida, la integridad física, la libertad y las garantías judiciales. Ecuador, como Estado parte, no puede desentenderse de las violaciones cometidas durante operaciones desarrolladas en su territorio, bajo su coordinación o con su autorización.

La responsabilidad estatal tampoco termina con la detención de los pescadores. El país andino tiene la obligación de investigar las muertes y desapariciones, localizar a las personas cuyo paradero se desconoce, esclarecer la participación de fuerzas extranjeras y garantizar justicia y reparación a las víctimas. La falta de investigaciones efectivas y la continuidad de las operaciones permiten que las violaciones queden sin respuesta.

Una ofensiva presentada como lucha antidrogas

Las fuerzas bajo el mando del Comando Sur de Estados Unidos justifican su actuación y presentan la operación «Southern Spear» como un mecanismo para neutralizar embarcaciones supuestamente vinculadas con organizaciones del narcotráfico como Los Choneros y Los Lobos.

Pero los hechos posteriores a varias de esas detenciones contradicen tales acusaciones. Tribunales ecuatorianos han ordenado la liberación de pescadores al no encontrar pruebas suficientes que los vincularan con actividades ilícitas y han determinado que las detenciones fueron ilegales. Decenas de personas señaladas como narcotraficantes terminaron en libertad porque los cargos en su contra no pudieron sostenerse judicialmente.

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La lucha contra el narcotráfico no suspende el derecho internacional ni convierte a los civiles en objetivos militares. Ninguna estrategia antidrogas puede otorgar a Estados Unidos o Ecuador licencia para matar, torturar, desaparecer, detener arbitrariamente o destruir los medios de subsistencia de personas sin someter sus acusaciones al debido proceso.

Más militarización, menos seguridad y nuevas denuncias sobre el entorno empresarial de Noboa

Desde 2024, el Gobierno de Daniel Noboa ha recurrido de manera reiterada a estados de excepción y toques de queda que restringen la libertad de tránsito y permiten suspender temporalmente derechos constitucionales, como la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, además de facultar a las autoridades para realizar requisiciones.

Sin embargo, estas medidas no han impedido el deterioro de la seguridad. Entre el primer semestre de 2024 y el mismo período de 2025, los homicidios aumentaron 47 por ciento, mientras que 2025 terminó como el año más violento registrado en Ecuador, con alrededor de 9.300 muertes violentas, equivalentes a unas 52 por cada 100.000 habitantes.

En paralelo, Noboa ha profundizado el acercamiento militar con Washington. Tras intentar reformar la Constitución mediante una consulta popular para eliminar la prohibición de establecer bases militares extranjeras, propuesta que fue rechazada en las urnas, su Gobierno ha avanzado mediante acuerdos y mecanismos que facilitan la presencia de personal militar y contratistas estadounidenses en territorio ecuatoriano.

Uno de los episodios más polémicos se produjo alrededor de la base de Taura. El comandante de la Fuerza Aérea ecuatoriana, Mauricio Salazar Machuca, fue destituido después de cuestionar públicamente la presencia estadounidense en esa instalación y reclamar instrumentos jurídicos que aclararan su compatibilidad con la prohibición constitucional de establecer bases militares extranjeras.


El Gobierno de Noboa reforzó en agosto el blindaje jurídico para los militares estadounidense en Ecuador al conceder inmunidad a uniformados y civiles del Departamento de Guerra, así como a las compañías extranjeras que trabajan para esa dependencia, incluidos sus contratistas, subcontratistas y empleados no ecuatorianos.

La medida los protege frente a eventuales sanciones administrativas y establece que los conflictos en los que estén involucrados sean canalizados por la vía diplomática, lo que, de acuerdo con las denuncias planteadas, podría dificultar que respondan ante la justicia ecuatoriana por delitos cometidos en el país. A ello se suma que el Gobierno mantiene bajo reserva información sobre las ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas estadounidenses.

A esta creciente presencia militar se suman cuestionamientos sobre el entorno empresarial de la familia Noboa y sus vínculos con el narcotráfico a gran escala. Entre 2020 y 2025, al menos ocho grandes cargamentos de cocaína fueron incautados después de ser ocultados en contenedores de banano pertenecientes a Noboa Trading y destinados a Europa.

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Una investigación conjunta de OCCRP, KRIK y el Investigative Journalism Bureau identificó varios de estos envíos mediante documentos judiciales y registros de transporte, mientras que en Ecuador la revista RAYA también difundió informes policiales sobre decomisos de droga relacionados con contenedores de la empresa familiar.

Estos antecedentes han alimentado un fuerte debate sobre la estrategia de seguridad impulsada por Noboa y sobre la creciente participación de Washington en las operaciones ecuatorianas. Las denuncias sobre narcotráfico en el entorno empresarial de la familia presidencial, sumadas al incremento de la violencia pese a la militarización, plantean interrogantes sobre los resultados y los intereses que acompañan la actual política de seguridad.

Autor: teleSUR: idg - JDO

Fuente: Agencias