• Telesur Señal en Vivo
  • Telesur Solo Audio
  • facebook
  • twitter
  • Conductas que constituyan violencia sexual tienen carácter de delito de lesa humanidad, y por lo tanto es imprescriptible. (Foto: elmundo.es)

    Conductas que constituyan violencia sexual tienen carácter de delito de lesa humanidad, y por lo tanto es imprescriptible. (Foto: elmundo.es)

Publicado 7 mayo 2014



Blogs


El Congreso de Colombia aprobó un proyecto de ley que permitirá a las mujeres víctimas de violencia sexual en medio del conflicto armado enviar a la cárcel a sus victimarios. Además, este tipo de delitos serán considerados de lesa humanidad y por tanto no prescribirán.

La plenaria del Senado le dio luz verde a la iniciativa, que pasará a conciliación y luego a sanción presidencial, y por la que clamaban, según datos de la Casa de la Mujer, alrededor de 500 mil féminas víctimas.

Los representantes de la Cámara Ángela María Robledo e Iván Cepeda Castro, autores de la iniciativa, explicaron detalles del proyecto que advierte varias medidas contra la violencia sexual en el conflicto armado.

A partir de la aplicación de esta normativa, se ordena a los funcionarios que adelantan la investigación o juzgamiento de hechos de violencia sexual que ocurren de manera sistemática o generalizada de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Roma, por parte de los actores del conflicto, declarar dentro del proceso que dicha conducta tiene el carácter de delito de lesa humanidad, y por lo tanto es imprescriptible.

También adiciona el Código Penal, una definición del término de violencia para los tipos penales de violencia sexual, entendida como la que "se produce por el ejercicio del uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; o el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento".

La iniciativa dispone que en los casos de violencia sexual, el ente investigador no podrá condicionar la determinación de la ocurrencia del hecho, a la presentación de pruebas físicas, ni podrá descartar la misma por la ausencia de rastros de ADN, de fluidos u otros materiales.

En materia de protección, se presumirá la vulnerabilidad de las víctimas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado y no podrá exigirse como requisito el estudio de riesgo previo.

Asimismo y atendiendo las recomendaciones realizadas por las Naciones Unidas (ONU) y por las organizaciones de mujeres se ordena al Sistema de Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer, que permita conocer la dimensión de la violencia sexual, monitorear los factores de riesgo de la misma, y aportar elementos de análisis para evaluar las medidas adoptadas en materia de prevención, atención y protección.

Las conductas que constituyan violencia sexual en el conflicto, de acuerdo con el proyecto aprobado, se castigarán con penas de cárcel de entre 13 y 27 años.


Comentarios
0
Comentarios
Nota sin comentarios.