Corte Suprema de Argentina habilita venta de tierras a extranjeros sin restricciones

El fallo desestima un amparo presentado por excombatientes de Malvinas y deja sin efecto la restricción que impedía a corporaciones e individuos foráneos poseer más del 15 % de las superficies rurales del país.

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Una persona sostiene un cartel en una manifestación contra el proyecto de ley que habilita la extranjerización de las tierras impulsado por el Gobierno del ultraderechista Javier Milei. Foto: EFE


29 de septiembre de 2026 Hora: 22:40

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina habilitó este martes la venta de tierras rurales a capitales extranjeros, sin límites, al dejar sin efecto la medida judicial que frenaba la derogación de la Ley de Tierras Rurales, establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 promulgado por el presidente Javier Milei.

El máximo tribunal del país suramericano revocó el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del mencionado decreto.

La sentencia fue firmada por los tres jueces del tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron el recurso presentado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata argumentando una presunta «falta de legitimación activa» de los exsoldados para litigar en nombre de la soberanía nacional.

La Ley de Tierras Rurales, promulgada en 2011, fijaba un tope máximo del 15 % para la posesión de terrenos agrícolas en manos de personas o corporaciones extranjeras a escala nacional, provincial y municipal. La normativa impedía que una misma nacionalidad tuviera más del 30 % de esa proporción estipulada.

Con la reactivación del artículo del DNU 70/23, el mercado inmobiliario rural queda totalmente desregulado. Los magistrados aclararon en el escrito que no emitieron juicio de valor sobre el fondo ni sobre la constitucionalidad de la norma, limitándose a señalar la ausencia de un «caso o controversia» con el argumento de que la soberanía no constituye un derecho de incidencia colectiva tutelable por los excombatientes.

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El pronunciamiento judicial coincide con los intentos del Ejecutivo libertario por modificar el régimen de propiedad. Tras el freno inicial en los tribunales, el Gobierno impulsó en el Congreso la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada para limitar la titularidad únicamente a Estados extranjeros o entes gubernamentales. Dicho proyecto recibió la aprobación del Senado el 7 de agosto y aguarda por su tratamiento en la Cámara de Diputados.

Ante la resolución judicial, el CECIM emitió un comunicado oficial en el que denunció que la Corte resolvió el dilema político del Ejecutivo para facilitar la entrega del territorio. «Mientras el pueblo gritó con fuerza ‘LA PATRIA NO SE VENDE’, la Corte entendió que no existe algo así como un bien jurídico soberanía, y rechazó nuestra demanda para evitar la derogación de la Ley de Tierras», expresó la organización.

Los excombatientes cuestionaron con severidad la postura de los magistrados al señalar la contradicción institucional del Estado: «Un Estado que, en 1982, nos mandó a batallar bajo el argumento de la defensa de la soberanía nacional. Rara consideración la de esta Corte. Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal».

Autor: teleSUR - wh - JB

Fuente: Sputnik - Página 12