Corte Suprema de EE.UU. avala la expulsión de migrantes a terceros países 

La Corte Suprema de EE. UU. autorizó temporalmente las deportaciones de migrantes a terceros países sin audiencia de riesgo previa, afectando el derecho al debido proceso y las garantías internacionales de asilo.

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La decisión de la Corte Suprema permite trasladar a migrantes a terceros países sin evaluación previa de peligro en el destino. Foto: EFE


30 de septiembre de 2026 Hora: 16:25

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En una resolución de emergencia emitida este lunes 28 de septiembre, la Corte Suprema estadounidense autorizó de manera temporal a la Administración de Donald Trump la reanudación de las expulsiones expeditas de migrantes hacia terceros países en los cuales no poseen ningún tipo de vínculo nacional, familiar o cultural. 

La decisión del máximo tribunal dejó sin efecto la suspensión dictada previamente por el juez federal Brian Murphy. El magistrado aprobó una medida cautelar que mantenía paralizada la política migratoria que aplica el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), al considerarla ilegal a causa de graves vicios procedimentales.  

La mayoría conservadora de la Corte Suprema dio por válidos los argumentos presentados por el Departamento de Justicia, los cuales se remiten al artículo 241 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). 

Bajo este precepto, la Administración Trump sostiene que “las deportaciones a terceros países constituyen una herramienta indispensable para la seguridad pública y el control fronterizo”, al permitir la remoción rápida de personas cuya repatriación es rechazada o dilatada por sus naciones de origen. 

Sin embargo, la aplicación de este criterio suspende de forma drástica la obligación de realizar audiencias previas para evaluar los riesgos de persecución en el destino de traslado, marco que genera un choque directo con el principio internacional de non-refoulement o no devolución contenido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.  

Ante esta postura del Ejecutivo, los tres magistrados del ala liberal de la Corte hicieron pública su discrepancia formal y advirtieron sobre la desprotección jurídica que implica remitir a seres humanos a territorios políticamente inestables y peligrosos como Sudán del Sur, Uganda, Liberia o la República Centroafricana. 

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Como consecuencia directa de esta resolución provisional, la población migrante en situación irregular sufre un severo menoscabo en sus garantías constitucionales de debido proceso y resguardo a la integridad personal, al verse privada del derecho a demostrar los perjuicios que enfrentaría en un país desconocido. 

La ejecución de la norma fuerza a miles de personas a enfrentar la desterritorialización en destinos sin nexo alguno, desprovistas de asesoría legal efectiva y expuestas a entornos de alta violencia, desarticulando los mecanismos tradicionales de solicitud de asilo antes del fallo definitivo sobre el fondo del caso.  

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A la par de este escenario judicial, la crisis humana se evidencia en la comparecencia de menores de edad ante tribunales de migración en Texas sin representación jurídica, mientras en el ámbito penal el Gobierno federal formalizó cargos contra el ciudadano venezolano Wilber Garcés Pérez tras ser herido por un agente del servicio de inmigración. 

De esta manera, el pronunciamiento cautelar de la Corte Suprema sienta un preocupante precedente en la gestión migratoria al subordinar los derechos fundamentales a la celeridad administrativa, dejando abierta la disputa legal hasta que los magistrados celebren las audiencias formales sobre la validez definitiva de esta política. 

La resolución adoptada por el tribunal de alzada refuerza la tendencia del Poder Ejecutivo estadounidense hacia la aplicación de mecanismos expeditos de control fronterizo sin la mediación plena de los tribunales de inmigración. Esta línea de acción judicial prioriza la discrecionalidad administrativa sobre los trámites ordinarios de deportación, alterando la cadena habitual de revisión de solicitudes de protección internacional y sentando un antecedente procedimental en la gestión de flujos migratorios continentales. 

Desde la perspectiva del derecho público internacional, la habilitación de traslados a naciones sin nexo de nacionalidad ni residencia reconfigura los compromisos asumidos por Washington en los tratados multilaterales de derechos humanos. Al obviar las evaluaciones individualizadas sobre el peligro de tortura o tratos inhumanos en los países de recepción, la práctica operativa abre interrogantes sobre la observancia de las obligaciones de resguardo contempladas en la Convención contra la Tortura. 

En el plano operacional y humano, las organizaciones de asistencia social proyectan una severa profundización de la crisis de vulnerabilidad que atraviesan los grupos familiares atrapados en los circuitos de deportación. La ausencia de defensores legales y las audiencias sumarias reducen de manera drástica las posibilidades defensivas de los afectados, incrementando el riesgo de desprotección absoluta al momento de la expulsión a un tercer territorio. 

Autor: teleSUR - dm - JDO

Fuente: Agencias