• Telesur Señal en Vivo
  • Telesur Solo Audio
  • facebook
  • twitter
Esta norma legal, aprobada el pasado febrero, comenzará a entrar en vigor a partir de 90 días.

Esta norma legal, aprobada el pasado febrero, comenzará a entrar en vigor a partir de 90 días. | Foto: ACN

Publicado 11 abril 2021



Blogs


El texto oficial se basa en el concepto de una sola salud, interconectada entre animales y comunidad humana.

La Gaceta Oficial de la República de Cuba ha publicado este sábado el Decreto Ley Número 31, de Bienestar Animal, que regula principios, deberes y reglas sobre el cuidado, la salud y la utilización de los animales.

LEA TAMBIÉN:

Cuba establecerá en febrero ley para protección animal

El texto oficial parte del concepto de bienestar animal como el adecuado estado físico y mental de este en relación con las condiciones en que vive y muere, y refiere que personas naturales y jurídicas con animales bajo su guarda deberán satisfacer las necesidades básicas de este, incluidas su inscripción, condiciones para resguardarse del clima, y el espacio suficiente para su movilidad.

Con respecto al abandono de los animales, la Ley detalla que animales que sean abandonados sin identificación en la vía pública, serán recolectados por las autoridades competentes, y aclara que las sanciones a aplicarse para quienes incumplan todo lo regulado abarcan multas de entre 500 y 4.000 pesos cubanos.

Sobre actividades ilegales y de comercialización con animales, por otra parte, la normativa establece que se prohíbe inducir el enfrentamiento de animales de cualquier especie y obliga a quienes comercialicen, importen o exporten animales, a poseer licencias estipuladas para ello.

El propio decreto refiere las responsabilidades ministeriales definidas con respecto al bienestar animal, con un protagonismo en el Ministerio de Agricultura del país. Además, esta norma legal se acompaña para su vigencia del decreto reglamentario Número 38,  suscrito por el primer ministro cubano, Manuel Marrero, y el titular del MINAG, Gustavo Rodríguez, y publicado este domingo en la propia Gaceta de la República de Cuba.

El Ministerio cubano de Agricultura ha destacado que el Decreto-Ley, aprobado el pasado mes de febrero y publicado ahora, podrá implementarse a partir de 90 días.


Comentarios
0
Comentarios
Nota sin comentarios.