Perú: expertos de ONU concluyen que fue ilegal privar de libertad a Pedro Castillo

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de DD.HH. de la ONU solicitó al Gobierno peruano poner al expresidente en libertad y reconocerle el derecho efectivo a obtener reparación conforme al derecho internacional.

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Los expertos consideraron que Castillo no contó con las garantías de un juicio justo. Además, se vulneraron derechos como la presunción de inocencia, ser juzgado por un tribunal competente y el derecho a una defensa adecuada. Foto: EFE


10 de julio de 2026 Hora: 17:17

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El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas concluyó que fue arbitraria la detención del expresidente peruano Pedro Castillo Terrones y recomendó al Gobierno peruano ponerlo en libertad de inmediato.

Los expertos expusieron que se vulneró el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debido a las circunstancias de la detención —que a su juicio careció de base legal— y a la falta de una justificación individualizada para mantener la prisión preventiva.

El grupo concluyó que Castillo no contó con las garantías de un juicio justo. Además, se vulneraron derechos como la presunción de inocencia, ser juzgado por un tribunal competente y el derecho a una defensa adecuada.

 

Asimismo, la respuesta emitida por el Grupo de Trabajo de ONU señala que el exmandatario no tuvo acceso oportuno a un abogado de su confianza y cuestiona las condiciones en las que se desarrolló la audiencia en la que se impuso la prisión preventiva.

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El ente pidió al Gobierno peruano adoptar las medidas necesarias para remediar la situación. Argumentó que la medida sería «poner al Sr. Castillo inmediatamente en libertad» y reconocerle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otras formas de reparación conforme al derecho internacional.

Además pidieron una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias de su privación de libertad.

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El organismo aseveró que la detención se encuentra comprendida en las categorías I y III de su metodología de análisis, al referir que la privación de libertad careció de base legal.

El Grupo de Trabajo quedó dividido respecto de si la detención también debía considerarse arbitraria por el ejercicio de la libertad de expresión, mientras que otros integrantes formularon votos separados sobre ese punto.

La decisión fue adoptada en la Opinión 78/2025, aprobada el 14 de noviembre de 2025, tras analizar la información presentada por la fuente denunciante y la respuesta del Gobierno peruano. El organismo solicitó al Gobierno y a la fuente informar, en un plazo de seis meses, sobre las medidas adoptadas para cumplir sus recomendaciones.

Autor: teleSUR - lvm - JDO

Fuente: Agencias