La nayoría opositora en la Asamblea Nacional venezolana aprobó la llamada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional que ha sido cuestionada por la mayoría de la población, organizaciones sociales, políticas y movimientos tanto dentro como fuera de ese país por ser un instrumento jurídico que promueve la impunidad.
El reglamento ha sido vendido como una ley con el “noble propósito” de liberar a dirigentes que permanecen encarcelados supuestamente por razones políticas. Además, alega que busca la “reconciliación nacional”.
Sin embargo, al leerla puede encontrarse que amnistiará no menos de cincuenta tipos de delitos. Conozca en claves lo que hay detrás de cada uno de los artículos y qué delitos plantea específicamente:
El instrumento abarca hechos desde 1999, incluyendo el golpe de Estado de 2002 y el paro petrolero de ese mismo año.
Son no menos de 50 delitos, entre ellos: la estafa inmobiliaria, el sabotaje eléctrico, el acaparamiento y la especulación de alimentos y medicinas (incluyendo la venta de productos vencidos), el uso de armas de fuego y de explosivos.
El caso más emblemático que no se restringe en la ley son los delitos cometidos en las “guarimbas” o protestas violentas de 2014 donde 43 personas murieron. De aprobarse la ley, las personas involucradas en el hecho serán perdonadas.
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La Ley de Amnistía en su artículo 2, señala explícitamente que: “se otorga la más amplia amnistía de los hechos considerados delitos, faltas o infracciones mencionados en la presente Ley, cometidos o que puedan haberse cometido desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta Ley”.
En el artículo 6 se refiere que será amnistiada cualquier persona que haya cometido delitos durante protestas y manifestaciones en contra del gobierno, lo que ya marca una clara tendencia política.
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Asimismo, en el artículo 7 se mencionan 33 eventos específicos que serán perdonados por la Ley de Amnistía, todos ocurridos entre 2003 y 2014.
Los artículos 10 y 11 señalan específicamente al golpe de Estado de abril de 2002 y el paro petrolero de ese mismo año, como dos eventos que también serán amnistiados.
El artículo 30 concede la amnistía a quienes se les haya encontrado vendiendo drogas y estupefacientes de menor cuantía a personas “en los campamentos o manifestaciones”. Esto hace referencia clara a los jóvenes que fueron detenidos por acampar durante las protestas de 2014 y tenían en sus carpas, numerosos estupefacientes y drogas de diversos tipos.
El entonces ministro de Relaciones Interiores, Miguel Rodríguez Torres, informó que 60 de los 243 jóvenes que fueron detenidos en campamentos desmantelados el municipio Chacao del estado Miranda dieron positivo en consumo de estupefacientes.
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El artículo 19 concede la libertad a directivos, empleados y representantes de empresas productoras, comercializadoras o distribuidoras de medicinas, alimentos, bebidas o bienes de primera necesidad, que hayan cometido delitos durante la llamada “guerra económica”, tales como “especulación, boicot, alteración fraudulenta, condicionamiento de la venta, expendio de alimentos vencidos y acaparamiento“.
Esto quiere decir que todos aquellos delitos por acaparamiento de medicamentos y alimentos o en los que hubo especulación o venta de productos vencidos, podrán ser perdonados.
La ley también permite que sean perdonados aquellos que hayan cometido delitos de fraude, estafa y usura inmobiliaria “vinculados a la actividad privada de la construcción de viviendas”, según el artículo 30.
Hubo en el Venezuela empresarios y constructores privados de viviendas que suspendieron la construcción de las mismas, estafando a numerosas familias que habían adelantado cuantiosos pagos. Ellos serían perdonados.
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En el artículo 4 de la Ley aparecen una lista larga de delitos que serán amnistiados. Entre ellos, el porte ilícito de armas de fuego, y su uso indebido.
Es decir, las personas que fueron detenidas en las principales ciudades del país durante las protestas de 2014 con armas de fuego sin porte serán perdonados. Entre los detenidos figuran paramilitares y personas fuertemente armadas que generaron la muerte de civiles y militares.
También se incluye la importación, fabricación, detentación, suministro y ocultamiento de artefactos explosivos. Es decir, quienes usaron todo tipo de explosivos durante las protestas de 2014 gozarán de amnistía.
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Y por si fuera poco los que hayan estado involucrados en incendios también serán perdonados. Esto incluye entonces a quienes incendiaron numerosas instituciones públicas y propiedades privadas durante las guarimbas de 2014.
Los artículos 16, 17, 18 y 22 conceden amnistía a personas acusadas de corrupción y otros delitos, en particular cuando se trate de dirigentes políticos de la oposición y “se ha menoscabado la confiabilidad en la administración imparcial de la justicia”.
De igual modo, pretenden amnistiar a cualquier dirigente del gobierno que haya emitido públicamente alguna “declaración, exhortación o solicitud” de justicia.
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En el artículo 4 también se declara amnistía para aquellos que estén involucrados en sabotaje eléctrico. Podrán perdonarse a los detenidos por dañar las instalaciones de la compañía energética del Estado (Corpoelec) y el Sistema Eléctrico Nacional.
Los literales d) y n) del artículo 4 incluye amnistía a los que hayan atacado gravemente a funcionarios de organismos de seguridad nacional (Policía Nacional Bolivariana o la Guardia Nacional Bolivariana).
Asimismo, en los literales q), r) y s), se propone perdonar la sustracción de efectos y bienes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, la revelación de secretos militares, así como los delitos de rebelión y de traición a la Patria.
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En las protestas de 2014 hubo destrucción de servicios de transporte público tales como Metro de Caracas y metrobuses. Además, grupos violentos destruyeron postes, obras públicas y cerraron calles con guayas. Los detenidos pueden ser perdonados por el artículo 4 en sus literales g) y m).
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También en el artículo 4 se pretende perdonar a personas involucradas en el delito de financiamiento al terrorismo, “siempre que el acusado se haya expresado políticamente en contra del gobierno nacional, o que alguna alta figura del gobierno bolivariano se haya pronunciado condenando estos hechos y pidiendo justicia”.
Lo mismo que el artículo 15, que perdona los delitos de “terrorismo individual”. Se menciona específicamente a quienes hayan participado o planeado la evasión o fuga de privados de libertad.
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El reunirse para derrocar al gobierno nacional será amnistiado. Se menciona específicamente a quienes participaron en los hechos relacionados a la “Fiesta Mexicana”, lo que involucra a ciudadanos como Lorent Saleh y Gustavo Tovar Arroyo.
Lo mismo ocurre con cualquiera que haya sido acusado por delitos prescritos en el Código Penal, en la Ley contra la Corrupción, en la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo “u otras leyes penales”.
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