Colombia: Petro podrá transmitir Consejos de Ministros por canales de televisión abierta

El mandatario agradeció al Consejo de Estado el restablecimiento de la democracia, cuando algunos intentaron censurar al Gobierno.

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El Consejo de Estado, en su investigación, determinó que la acción de cumplimiento no era el mecanismo adecuado para requerir el cumplimiento de las normas constitucionales invocadas por el demandante. Foto EFE


9 de mayo de 2025 Hora: 22:20

El presidente colombiano, Gustavo Petro, agradeció este viernes el restablecimiento de la democracia por el Consejo de Estado, después de que el Tribunal de la Administración Pública determinara que las emisiones no violan la legalidad, ni la Constitución.

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«Le agradezco al Consejo de Estado restablecer la democracia, cuando algunos de sus miembros y miembros de la Comisión Reguladora de Comunicaciones intentaron censurar al Gobierno», aseguró Petro en la red social X.

La providencia del Consejo de Estado refutó las solicitudes de nulidad promovidas por la Presidencia y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en el contexto de una acción de tutela que limitó la transmisión de Consejos de Ministros por canales de televisión abierta no públicos.

El tribunal estimó que la Secretaría Jurídica de la Presidencia representó legalmente al mandatario y que la CRC participó válidamente en el proceso, por lo cual no se quebrantó su derecho a la defensa.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, por Sección Quinta, emitió el fallo, el 8 de mayo de 2025, en la que el tribunal confirmó la sentencia previa del 28 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas, que ya había rechazado las pretensiones del demandante.

La acción de cumplimiento la promovió Armando Ramírez Olarte, que fundamentó que las transmisiones públicas de los Consejos de Ministros, realizadas por el presidente colombiano, contravenían los artículos 6 y 189.10 de la Constitución Política, así como el artículo 9 de la Ley 63 de 1923.

El Consejo de Estado, en su investigación, determinó que la acción de cumplimiento no era el mecanismo adecuado para requerir el cumplimiento de las normas constitucionales invocadas por el demandante.

También, estableció que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no establece un mandato imperativo que prohíba al presidente transmitir los Consejos de Ministros. Por estas razones, el tribunal resolvió ratificar la sentencia de primera instancia y posibilitar que las transmisiones continúen.

Autor: teleSUR - odr - YSM

Fuente: @petrogustavo