Supremo Tribunal de Brasil establece nuevas pautas para contenidos en redes sociales

El Supremo Tribunal Federal (STF) dictaminó que el artículo 19 de la Carta Brasileña de Derechos en Internet (MCI – Ley 12.965/2014) es parcialmente inconstitucional

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Ocho magistrados del supremo tribunal consideraron parcialmente inconstitucional el artículo que establece que las empresas tecnológicas solo son responsables si se niegan a acatar un mandato judicial para eliminar contenidos cuestionados. Foto: @STF_oficial


26 de junio de 2025 Hora: 23:59

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil estableció este jueves nuevas pautas a cumplir ante los contenidos que se publican en redes sociales, mientras que señalaron que la norma vigente sobre derechos de internet es parcialmente inconstitucional.

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“La disposición exige el incumplimiento de una orden judicial específica para que los proveedores de aplicaciones de Internet sean responsables civilmente por los daños causados por contenidos publicados por terceros. Por mayoría, prevaleció la opinión de que esta norma ya no es suficiente para proteger los derechos fundamentales y la democracia”, aseveró el ente brasileño.

Al Supremo Tribunal Federal (STF) dictaminar que el artículo 19 de la Carta Brasileña de Derechos en Internet (MCI – Ley 12.965/2014) es parcialmente inconstitucional, interpela a empresas como X, TikTok, Instagram y Facebook, que en adelante deberán eliminar de forma inmediata publicaciones que promuevan crímenes graves, sin esperar orden de un juez.

“Según esta repercusión general, en las denuncias de delitos contra el honor, los proveedores sólo pueden ser considerados responsables (tienen el deber de pagar una indemnización) si incumplen una orden judicial de retirar el contenido”, declaró el STF.

Asimismo, insiste la entidad que “nada impide a las plataformas retirar publicaciones basándose únicamente en una notificación extrajudicial. También se definió que cuando un hecho ofensivo que ya ha sido reconocido por una decisión judicial se repite de forma reiterada, todos los proveedores deben retirar las publicaciones con idéntico contenido tan pronto como se emita una notificación judicial o extrajudicial, independientemente de cualquier nueva decisión judicial en ese sentido”.

Ocho de los 11 magistrados del tribunal consideraron parcialmente inconstitucional el artículo del llamado Marco Civil de Internet de 2014 que establece que las empresas tecnológicas solo son responsables si se niegan a acatar un mandato judicial para eliminar contenidos cuestionados.

De igual manera, las empresas también podrán ser señaladas por los daños si no retiran contenidos ilícitos luego de recibir denuncias de sus usuarios o la notificación de un juez.

Autor: teleSUR - lvm - SH

Fuente: @STF_oficial - Brasil de Fato