Senado mexicano aprueba reformas para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas
Tras su aprobación en la cámara alta, el dictamen ha sido remitido a la Cámara de Diputados para su análisis y votación.

La aprobación de las reformas se dio con 89 votos a favor y 13 en contra para la Ley de Desaparición Forzada. Foto: Senado mexicano.
28 de junio de 2025 Hora: 14:58
El Senado de México aprobó en lo general y en lo particular importantes reformas legislativas destinadas a reforzar la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
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Las modificaciones, que fueron impulsadas por una iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en marzo pasado, buscan una mayor coordinación institucional, intercambio de información y acceso a bases de datos para atender de manera oportuna estos casos.
Dicha iniciativa implica cambios significativos a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como a la Ley General de Población.
Entre los puntos clave de la nueva legislación se encuentra la modificación del término de «procuradurías locales» a «fiscalías locales».
Además, se impulsa la Plataforma Única de Identidad, que tendrá conexión con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, el Banco Nacional de Datos Forenses y otros registros administrativos, con el propósito de facilitar la búsqueda continua y exhaustiva de desaparecidos.
Para desarrollar esta plataforma, la Secretaría de Gobernación tendrá un plazo máximo de tres meses para su implementación.
Un elemento central de la reforma es la consolidación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) como el elemento base y mecanismo de identificación oficial de los ciudadanos en el país.
Con este paso, se establece la obligación de que la CURP biométrica sea empleada en los procesos de validación y autenticación de identidad en medios digitales, y todo ente público o particular estará obligado a solicitarla en trámites y servicios.
Asimismo, aquellas autoridades de los tres órdenes de Gobierno y particulares que no acepten la CURP como identificación oficial podrán ser sancionados, previo apercibimiento, con multas que van de un millón a dos millones de pesos.
La nueva normativa también establece la obligación para autoridades y particulares que manejen datos biométricos o cualquier otro identificador de personas, de permitir la consulta de esta información a la Fiscalía General de la República, las fiscalías locales, las instituciones públicas del Gabinete de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia.
También se refuerzan las capacidades forenses, disponiendo que los servicios periciales y forenses, tanto federales como estatales, deberán practicar pruebas dactiloscópicas y genéticas a cuerpos o restos humanos no identificados antes de su remisión a fosas comunes.
Los resultados de estas pruebas deberán registrarse en el Banco Nacional de Datos Forenses en un plazo no mayor a tres días, y se fortalecerá el funcionamiento de este banco exigiendo a todas las autoridades, incluidas fiscalías y tribunales, que conecten sus bases de datos.
Adicionalmente, la reforma contempla la creación de la Alerta Nacional de Búsqueda, que operará de inmediato ante el reporte de una persona desaparecida; la Base Nacional de Carpetas de Investigación, que será actualizada en tiempo real por las fiscalías; y la Ficha de Búsqueda.
La aprobación de las reformas se dio con 89 votos a favor y 13 en contra para la Ley de Desaparición Forzada, mientras que las modificaciones a la Ley General de Población fueron aprobadas por 69 votos a favor, 28 en contra y cinco abstenciones.
En México, donde más de 100 mil personas continúan desaparecidas según medios locales, las fichas de búsqueda se han convertido en un símbolo de resistencia y una herramienta crucial para las familias.
Autor: teleSUR - cns - JDO
Fuente: La Jornada – Agencias