Declaran inconstitucional decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga

La CGT consiguió una nueva victoria judicial en defensa del derecho a huelga como ocurrió en diciembre de 2023 con el intento del DNU 70/2023 de modificar la legislación laboral.

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La CGT denunció que el DNU contravenía el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, el principio de división de poderes y derechos laborales fundamentales protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución y convenios internacionales como el 87 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Foto: EFE.


30 de junio de 2025 Hora: 15:41

Este lunes 30 de junio el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, a cargo de la jueza Moira Fullana, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025. Esta medida presidencial buscaba ampliar las actividades consideradas esenciales y crear una categoría de «servicios trascendentales», limitando así el derecho a huelga y exigiendo el mantenimiento de un alto porcentaje de funcionamiento gremial.

La decisión de la magistrada surge de un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), consolidando una victoria judicial para la central sindical, que ya había logrado la suspensión provisoria de estos artículos. La jueza Fullana fundamentó su fallo en la ausencia de una situación de emergencia que justificara la emisión de normas legislativas por parte del Poder Ejecutivo, una atribución exclusiva del Congreso Nacional.

Remarcó que el Parlamento se encontraba en plenas funciones al momento de la publicación del decreto, invalidando el argumento de la «urgencia».

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Desde el sector sindical, se había alertado que esta iniciativa presidencial vulneraba el derecho constitucional a la huelga. La CGT denunció que el DNU contravenía el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, el principio de división de poderes y derechos laborales fundamentales protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución y convenios internacionales como el 87 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El dictamen judicial valida estas objeciones, incluso rebatiendo el argumento oficial sobre la falta de un pronunciamiento previo de la Corte Suprema respecto al DNU 70/2023.

La sentencia de Fullana no solo frena esta desregulación específica, sino que también sienta un precedente sobre los límites a la facultad gubernamental para legislar en materia laboral mediante decretos. El DNU 340/2025 formaba parte de un paquete de reformas, que, al incluir la Marina Mercante como «servicio esencial», pretendía modificar un capítulo completo de la Ley 25.877. El decreto contó con la firma de varios ministros clave del Gabinete.

Tanto la CGT como las dos ramas de la CTA, que también habían recurrido a la Justicia laboral por este tema, celebraron este fallo. La decisión de la jueza Fullana establece un claro recordatorio sobre los límites constitucionales a la acción del Poder Ejecutivo en Argentina, reforzando la división de poderes.

Autor: TeleSUR: lf - RR

Fuente: Agencias