Bolivia: inhabilitan a candidato presidencial Jaime Dunn de Nueva Generación Patriótica

De acuerdo a medios locales, en el caso de Jaime Dunn “este fue inhabilitado debido a que carecía del certificado de solvencia fiscal»

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El TSE ratificó dicha inhabilitación, mientras se exhortó a que el frente elija a un nuevo aspirante. Foto: ABI


9 de julio de 2025 Hora: 19:46

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó este martes la inhabilitación del candidato a la presidencia por Nueva Generación Patriótica (NGP), Jaime Dunn de Ávila.

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Con la argumentación de incumplimiento de requisitos, el TSE ratificó dicha inhabilitación, mientras se exhortó a que el frente elija a un nuevo aspirante si pretende continuar en la carrera electoral para las elecciones de agosto.

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral ha emitido la resolución 116/2025, mediante la cual ha determinado declarar improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Juan José Vargas, delegado político del Partido Político Nueva Generación Patriótica, contra la resolución 107/2025”, explicó el vocal del TSE, Gustavo Ávila.

De acuerdo a medios locales, en el caso de Dunn “este fue inhabilitado debido a que carecía del certificado de solvencia fiscal que acredita que una persona no tiene deudas con el Estado”.

“Ese documento no fue presentado por Dunn el 25 de junio, cuando inscribió su postulación para sustituir a Fidel Tapia, quien renunció a la candidatura a la presidencia por NGP”, señaló la Agencia de Información Boliviana.

Dunn pretendía encabezar la propuesta de Nueva Generación Patriótica (NGP), pero unas deudas con el Gobierno de El Alto relacionadas con su gestión en dicha municipalidad entre 2000 y 2001 se lo impidieron, precisaron otros medios.

Asimismo Ávila precisó que “se ha evidenciado que el día 4 de julio, el candidato, por documentación que él mismo presenta, recién ha tramitado ante la Contraloría General del Estado dar de baja esos registros; por lo tanto, un recurso extraordinario de revisión no puede ser utilizado para subsanar un requisito que no habría cumplido un candidato”.

Autor: teleSUR - lvm - YSM

Fuente: ABI