Colombia: Procuraduría deberá indemnizar a Piedad Córdoba
La Procuraduría General de Colombia deberá indemnizar a la ex senadora Piedad Córdoba Ruiz, destituida irregularmente hace seis años, por supuestos nexos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP).
La reparación económica es el primer efecto de la decisión adoptada por el Consejo de Estado que invalidó la sanción de destitución realizada por la Procuraduría el 27 de septiembre de 2010 y la inhabilitación para ejercer cargos y funciones públicas durante 18 años.
“La Procuraduría General de la Nación deberá indemnizar a la exparlamentaria por los daños ocasionados con el pago de los salarios y prestaciones que dejó de percibir entre el 3 de noviembre de 2010, día en que fue separada de su curul, y el 19 de julio de 2014, día en que finalizó su periodo legislativo 2010-2014”, informó el Consejo de Estado.
Según el abogado penalista Rafael Rincón, otros factores como el daño político, el daño moral y el daño a la salud, que con frecuencia se alegan, también se tasan en dinero.
“El daño político es el que ella sufre en su actividad pública, la merma en su legitimidad y credibilidad y la afectación de su buen nombre público cuando la hacen aparecer como aliada de un grupo guerrillero o terrorista”, explica el jurista.
El Consejo de Estado declaró este martes la nulidad de la sanción impuesta por la Procuraduría a la exsenadora, decisión que la había destituido e inhabilitado por 18 años para ejercer cargos públicos.
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La decisión del Ministerio Público fue proferida en septiembre de 2010 y se dio con base, esencialmente, en los documentos que incautó el Ejército Nacional durante la “Operación Fénix” (que tuvo lugar en Ecuador), los cuales daban cuenta de presuntos vínculos de la entonces senadora con las Farc.
A las más de 60 mil personas que votaron por mí en 2010, les digo que aunque inhabilitada, en mi lucha por la paz seguí representándolos.
— Piedad Córdoba Ruiz (@piedadcordoba) August 9, 2016
La Sala Plena estudió el caso y encontró que son ilegales todas las pruebas recaudadas en dicha operación militar, puesto que en su práctica y recolección no se tuvieron en cuenta los requisitos constitucionales y legales esenciales que contempla el ordenamiento jurídico colombiano ni el acuerdo de cooperación e intercambio judicial suscrito entre Colombia y Ecuador para tales efectos.
“La Procuraduría General de la Nación vulneró el derecho fundamental al debido procesode la accionante al considerar como pruebas válidas, dentro del proceso disciplinario, las practicadas y recaudadas en desarrollo de la “Operación Fénix”, las cuales se consideran inexistentes”, indica la sentencia.
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El fallo también señala que los otros documentos utilizados por la Procuraduría para sancionar a la excongresista constituyen prueba indiciaria que solo se apoya en registros de prensa que son insuficientes para demostrar una supuesta promoción, auspicio, financiación, organización, instrucción o colaboración con grupos armados al margen de la ley.