Modifican decreto mexicano sobre enjuiciamiento a presidentes
Los presidentes podrán ser imputados y juzgados "por traición a la patria".
La secretaría de Gobernación mexicana publicó este viernes en el Diario Oficial de la Gobernación la modificación a un decreto por el cual los presidentes de la República puede ser enjuiciado durante su mandato.
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“El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, expresó el comunicado, oficializándose a partir de este sábado en la nación mexicana.
Las modificaciones a los artículos 108 y párrafos cuarto del 111 por el cual el titular del Ejecutivo manifiestan que “podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.
#19DeFebrero2021 Decreto por el que se declara reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de #fuero.@SEGOB_mx #CPEUM
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) February 19, 2021
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Se concreta en dicha publicación oficial que en los artículos transitorios de este decreto queda especificado la derogación de todas las disposiciones opuestas al mismo. Esto permite que para sustituir al presidente de la República “sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores” la cual resolverá con base a la legislación penal aplicable”.
"El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la constitución general de la república y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la ciudad de méxico, declara reformados los artículos 108 y 111 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia de fuero”, precisó el documento oficial emitido.