Supremo de Brasil prohíbe huelgas en cuerpos de seguridad
El Supremo Tribunal Federal (TSF por su sigla en portugués) de Brasil decretó este miércoles como inconstitucional el derecho de huelga en cualquier forma o modalidad, a todo funcionario que se desempeñe directamente en el área de seguridad pública.
Con el voto a favor de siete magistrados y tres en contra, se decidió privar a los servidores públicos de órganos de seguridad de dicha posibilidad de protesta.
La decisión fue tomada al juzgarse un recurso extraordinario interpuesto por el estado de Goiás contra la decisión del Tribunal de Justicia de esa entidad federativa, que garantizó el derecho al paro convocado allí por el Sindicato de los Policías Civiles (Sinpol).
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Entre los magistrados que votaron a favor de la resolución está el exministro de Justicia y en la actualidad integrante del Supremo Tribunal Alexandre de Moraes, quien indicó que el interés público en mantener la seguridad y la paz social debe prevalecer por sobre los intereses de determinadas categorías de funcionarios.
En contraposición, el relator del caso, ministro Edson Fachin, consideró que la completa prohibición de la posibilidad de recurrir a la huelga "acaba por inviabilizar el gozo de un derecho fundamental".