Desde que el martes 26 de abril el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela anunció la entrega de los formularios de recolección de las firmas para promover la activación del referendo revocatorio presidencial, la derecha del país asegura que el proceso se celebrará este año.
Las planillas fueron solicitadas al Poder Electoral por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Ahora se debe recabar la voluntad política del 1 por ciento de los inscritos en el Registro Electoral, lo que equivale a 197 mil 978 firmas.
Sin embargo, este es sólo un paso previo para la solicitud. Los procedimientos legales que se deben cumplir para llevar a cabo el referendo abarcan al menos 170 días, en su mayoría hábiles, que fijarían en enero del próximo año la realización del mismo.
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El llamado de la oposición a sus seguidores para que se mantengan en la calle no ha cesado, de hecho piden la interrupción del mandato del jefe de Estado lo que contradice el propio proceso del revocatorio (una salida constitucional).
La abogada constitucionalista, María Alejandra Díaz, afirmó a teleSUR que "es muy difícil que el referendo se pueda dar este año. Según mi criterio es casi imposible".
Estimó que serían al menos 170 días lo que lo ubicaría en la tercera semana de enero de 2017 pero aclaró que puede demorarse si alguien, ya sea el jefe de Estado o un elector, introduce un recurso por algún aspecto que considere irregular.
Díaz reiteró que los dirigentes de oposición no han explicado bien cómo se desarrolla el proceso porque "no le conviene, necesitan a la gente en la calle diciéndole que van a salir del Gobierno".
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Asimismo, advirtió que el verdadero plan de la oposición es acabar con el Gobierno del presidente Nicolás Maduro y por eso continuarán llamando a la población a las calles para generar actos violentos y con ello la desestabilización del país.
"Ellos asumen que la única manera de salir de Maduro es presionando en la calle, con saqueos, con una situación de explosión social permanente para que se vea forzado a renunciar o a negociar", afirmó.
Pasos para convocar al referendo:
En la Resolución Nº 070327-341 de fecha 27/03/2007 sobre las Normas para Regular los Referendos Revocatorios y la Resolución N° 070906-2770 de fecha 06/09/2007 sobre las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular del CNE se establecen los pasos para la promoción y convocatoria del proceso.
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Otro escenario con proyecto de Ley Orgánica de Referendos
Sobre la Ley Orgánica de Referendos que fue aprobada en segunda discusión por el Parlamento de Venezuela de mayoría opositora, la abogada explicó que esto plantea otro escenario que retrasaría el referendo.
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El instrumento fue devuelto a la Comisión Permanente de Política para agregar algunos cambios y luego enviarlo al pleno de la Cámara para su aprobación definitiva. Después que eso ocurra debe ser enviado al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.
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Díaz afirmó que si el TSJ dice que ese instrumento no es completamente inconstitucional sino que tienen que corregirse algunas cosas "no puede haber elecciones sino hasta dentro de seis meses" como establece el artículo 298 de la Constitución.
Además, explicó que el instrumento viola la reserva constitucional porque esa ley le corresponde proponerla al CNE.
"El problema es que está violando un tema de reserva constitucional porque la Constitución establece que las leyes electorales deben ser promovidas por el Poder Electoral sobre todo cuando se está describiendo y desarrollando derechos constitucionales", dijo.
Revocatorio no es un instrumento utilitario
El abogado constitucionalista, Enrique Tineo Suquet, manifestó que algunas personas han olvidado que hubo un referendo revocatorio contra el Comandante Hugo Chávez en 2004 y tardó aproximadamente un año y cuatro meses.
"El referendo no es un instrumento utilitario para efectos inmediatos, es un instrumento para llevar a cabo la democracia participativa y protagónica", expresó.
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Detalló además que si se da la convocatoria al proceso electoral tiene que acudir el 25 por ciento del padrón electoral y para que tenga efecto se deben obtener más votos que los obtenidos por el candidato electo, en este caso, siete millones 587 mil 579.