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Valtonyc también fue denunciado en 2012 por Jorge Campos, presidente del Círculo Balear.

Valtonyc también fue denunciado en 2012 por Jorge Campos, presidente del Círculo Balear. | Foto: YouTube / Josep Valtonyc

Publicado 20 febrero 2018



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El Tribunal recoge citas textuales de varias de sus canciones incluidas en dos discos, así como otros temas publicados en Youtube.

El Tribunal Supremo de España ratificó este martes la sentencia contra el cantante de rap Josep Miquel Arenas Beltrán, conocido como Valtonyc, quien deberá cumplir tres años y seis meses de cárcel por delitos de enaltecimiento del terrorismo (dos años), calumnias e injurias graves a la Corona (un año) y amenazas (seis meses).

La sentencia que ya le había dictado la Audiencia Nacional al rapero mallorquín de 24 años, se debe a las letras de algunas de sus canciones, las cuales estaban publicadas de forma gratuita en Internet.

La defensa del cantante se basó en la libertad de expresión y la creación artística, puntualizando que los códigos del rap son extremos, provocadores, alegóricos y simbólicos.

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El Rapero no tardo para publicar su descontento en su cuenta de la red social Twitter.

Por su parte, el Tribunal descartó los argumentos de la defensa, señalando que los mensajes de las canciones "tienen un indudable contenido laudatorio de las organizaciones terroristas GRAPO y ETA y de sus miembros" y rechazó que se puedan amparar en la libertad de expresión.

Los temas también contienen expresiones contra el titular de la Corona y sus familiares y amenazas contra el presidente del Círculo Balear, Jorge Campos.

"Va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, solidaridad con los presos o camaradería nacida de vínculos ideológicos" y "comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por la citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración", señala la sentencia.

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Según el letrado experto en Derecho Internacional y miembro de la PDLI, Joan Barata, toda la sentencia corresponde a una medida desproporcionada.

"En términos generales, la privación de libertad o incluso el uso del derecho penal para perseguir meras expresiones o ideas (libros, canciones, etc.) constituye de por sí una medida desproporcionada y por consiguiente expresamente condenada por parte de los organismos relevantes de Naciones Unidas, el Consejo de Europa y el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos", señaló Barata.

Agregando que la sentencia "presenta graves incompatibilidades con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión a los que España está sujeta".


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