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En el mediodía del 21 de febrero de 2005, donde los paramilitares, en alianza con los miembros del Ejército Nacional, asesinaron a cuatro adultos y cuatro niños en San José de Apartadó.

En el mediodía del 21 de febrero de 2005, donde los paramilitares, en alianza con los miembros del Ejército Nacional, asesinaron a cuatro adultos y cuatro niños en San José de Apartadó. | Foto: eltiempo.com

Publicado 8 enero 2022



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El coronel Orlando Espinosa, coautor del crimen, pretendía la prescripción de la condena por la masacre.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de Colombia consideró que la masacre ocurrida en San José de Apartadó en 2005, cuando murieron cuatro adultos y cuatro niños, entre los que se encontraba un menor de dos años, fue un crimen de guerra y de lesa humanidad.

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De acuerdo con la Sección de Apelación de la JEP, los paramilitares en complicidad con el Batallón de Infantería 47 Vélez en Urabá, entonces al mando del coronel Orlando Espinosa, masacraron con disparos y servicio y a varias las desmembraron con cuchillos y machetes para enterrarlos en fosas comunes más tarde.

“...algunos de ellos murieron por golpes contundentes producidos por machetes, luego fueron desmembrados y abandonados a la intemperie o sepultados en fosas comunes, con clara intención de causar zozobra en la Comunidad” refleja el texto de la JEP.

Los niños Santiago (de dos años) y Natalia (de cinco) fueron masacrados en total indefensión y con desprecio absoluto por sus vidas, pese a las súplicas de su padre, asesinado también sin atender sus clamores”, indica la decisión de la JEP.

Todo ocurrió sobre el mediodía del 21 de febrero de 2005, donde los paramilitares, en alianza con grupos irregulares, primero, asesinaron con machete a Luis Eduardo Guerra, a su hijo de once años, Deiner Andrés Guerra Tuberquia, y a la compañera sentimental de Luis, Beyanira Areiza Guzmán, de 17 años, quienes fueron retenidos, interrogados y torturados en el sitio rural de su detención cerca del río Mulatos.

Ese mismo día se encontraron una casa que creyeron ocupada por guerrilleros y la atacaron con armas de fuego para matar a Alejandro Pérez Castaño y Sandra Milena Muñoz Posso, al padre de los Santiago y Natalia, Alfonso Tuberquia Garciano, quien intentó proteger la vida de sus hijos hasta que lo asesinaron cona rmas cortantes.

Los militares escoltaban a los paramilitares a unos 20 minutos de distancia, aproximadamente y no reportaron la muerte de los civiles tras la masacre, sino que continuaron con el patrullaje. Cinco días después, agentes de la Fiscalía  inspeccionaron el lugar y encontraron los cadáveres.

 

   
 

Los magistrados declararon la masacre como crimen de lesa humanidad, en tanto rebautizó los hechos como crimen imprescriptible en el tiempo, lo que alejará de cualquier limitación temporal la investigación y juzgamiento de todos los implicados en la matanza.

La no prescripción se aplicó fundamentalmente en el caso del coronel retirado Espinosa, para rechazar su solicitud de prescripción de la sentencia en su contra proferida por la Corte Suprema de Justicia que lo condenó por la masacre.

Espinosa solicitó que prescribiera el fallo, alegando que entre el llamado al juicio y la condena que le impusieron de 34 años como coautor del crimen habían pasado más de diez años.

“Las conductas endilgadas al señor Espinosa Beltrán constituyen crímenes de guerra y de lesa humanidad, motivo por el que la imprescriptibilidad normada es la que debe gobernar la resolución de la solicitud elevada por el compareciente”, concluyó la Sección.

De igual manera, los magistrados reconocieron la violación sistemática a los derechos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que ante la ola de violencia se declaró neutral pensando que así se protegerían, mas las fuerzas estatales y los paramilitares no cejaron en su ataque continuo por varios años, al menos entre 200 y 2005.


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