• Telesur Señal en Vivo
  • Telesur Solo Audio
  • facebook
  • twitter
Además de la legislación que prohíbe la desaparición forzada, la Convención Constitucional dio luz verde a otras 13 propuestas.

Además de la legislación que prohíbe la desaparición forzada, la Convención Constitucional dio luz verde a otras 13 propuestas. | Foto: La Tercera

Publicado 16 marzo 2022



Blogs


Esta normativa casi recibió el voto unánime del pleno pues obtuvo 146 votos a favor, ningún voto en contra y siete abstenciones.

Chile aprobó una normativa que prohíbe la desaparición forzada la cual forma parte de un conjunto de 13 legislaciones aceptadas este miércoles por la Convención Constitucional, instancia encargada de redactar la Carta Magna del país.

LEA TAMBIÉN:

Celebran en Chile proyecto constitucional que aprueba el aborto

El artículo 25 específicamente decreta la prohibición de la desaparición forzada y resalta el deber del Estado de garantizar el derecho a buscar a personas en condición de desaparecidas.

Esta normativa casi recibió el voto unánime del pleno pues obtuvo 146 votos a favor, ningún voto en contra y siete abstenciones.

Entre los demás textos aprobados por la Convención se encuentra el Artículo 3 sobre el principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales; el artículo diez sobre la libertad personal ambulatoria, este sostiene que ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente ni esta ser restringida.

También dieron luz verde al artículo 13 que firma el derecho a la autonomía y la libre determinación por lo que impide la esclavitud, el trabajo forzado y la trata de personas, entre otras cuestiones afines.

Fueron aprobados también el artículo 16 y el 17, sobre derechos sexuales y reproductivos y educación sexual, respectivamente, legislaciones que incluyen la punibilidad de las acciones violentas o de rechazo contra la libertad sexual de las personas.

Fueron aprobados también y pasarán a borrador para la nueva constitución el artículo 23 sobre el derecho a la vida; artículo 24 sobre derecho a la integridad personal; el artículo 26, sobre imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía; el artículo 27, sobre deberes de prevención, investigación y sanción; el artículo 45 sobre el derecho de asociación; el 46, sobre la función de las cooperativas; y el artículo 47 sobre los derechos de las personas chilenas en el extranjero.


Comentarios
0
Comentarios
Nota sin comentarios.