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El nuevo falló judicial en Argentina se dio a conocer tras el caso de Enrique López quien demandó a la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A, y perdió el litigio según los jueces por su conducta negligente.

El nuevo falló judicial en Argentina se dio a conocer tras el caso de Enrique López quien demandó a la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A, y perdió el litigio según los jueces por su conducta negligente. | Foto: EFE

Publicado 5 julio 2017



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Un tribunal anunció que si el empleado pierde el litigio "por su culpa" debe pagar todos los costos profesionales que el juicio ocasionó.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de Argentina dictaminó que si un trabajador pierde un juicio laboral por presunta negligencia propia, debe cancelar los honorarios de los abogados y de los peritos que intervengan en el juicio.

El tribunal de justicia con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Maqueda y Horacio Rosenkrantz, decidió que los empleados que pierdan demandas laborales deben pagar los costos del juicio, en caso de que se compruebe que sea "por su culpa". 

La nueva medida implementada por las autoridades judiciales surgió debido al caso del trabajador Enrique López en contra de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., quien demandó a la empresa tras sufrir un accidente en el trayecto hacia su trabajo que lo dejó parcialmente incapacitado.

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López reclamó a la justicia laboral que la ART de su empleador le cancelará la indemnización prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo. Sin embargo, López no se presentó a la evaluación médica por parte de la Corte Suprema y su falta a la revisión provocó que perdiera el litigio.

Los jueces Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo resolvieron en primera instancia que los pagos de los profesionales que intervinieron en el litigio tenía que cancelarlos la empresa aseguradora demandada, pero esta medida fue cambiada por los magistrados Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosenkrantz por establecer que la responsabilidad del accidente era del trabajador. 

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"Contrariamente a lo afirmado por los camaristas, no se verificaba que en este caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los tribunales competentes", señalaron los magistrados. 

Asimismo, los jueces indicaron que "prueba de ello era que el pleito fue tramitado con total normalidad en las dos instancias de la justicia laboral porteña; lo que en realidad estaba en juego era la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por los gastos de un proceso judicial cuyo resultado fue adverso como exclusiva consecuencia de su conducta negligente".

Datos: La Nación 

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