La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela determinó este lunes que tratar de utilizar la figura de la enmienda para reducir el periodo presidencial constituye un fraude a la Carta Magna.
El TSJ indicó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata.
El magistrado Arcadio Delgado Rosales señaló que la Constituyente estableció en el artículo 24 lo que la doctrina llama la "irretroactividad absoluta", por ello la pretensión de enmendar el Texto Fundamental con la finalidad de reducir el mandato del presidente de la República constituiría una retroactividad inconstitucional.
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En un comunicado, el ente judicial explicó que "admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que se estaría desconociendo la voluntad del pueblo".
La Sala Constitucional aludió al "tratamiento histórico que se le ha dado a la figura de la enmienda en cuanto a su entrada en vigencia en los períodos presidenciales en el Derecho comparado y precisó, entre otros ejemplos, que la enmienda XXII (que data del año 1951) de la Constitución estadounidense no se aplicó al período constitucional que estaba vigente para esa época".
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