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  • Los cultivos serán de 99 plantas y los clubes de Membresía no podrán exceder de 45 miembros (Foto:Archivo)

    Los cultivos serán de 99 plantas y los clubes de Membresía no podrán exceder de 45 miembros (Foto:Archivo)

Publicado 2 mayo 2014



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El reglamento que regula la comercialización y el consumo de marihuana en Uruguay entrará en vigencia el próximo 6 de mayo, luego que el Consejo de Ministros dé su visto bueno el lunes, informó el Prosecretario de la presidencia, Diego Cánepa.

En el texto final queda establecido que se podrá cultivar hasta seis plantas de cannabis por casa y no podrá haber más de un cultivo por cada una. Por otro lado, los clubes de Membresía deberán integrar entre 15 y 45 miembros como máximo, y podrán cultivar hasta 99 plantas marihuana hembra. Cada miembro podrá percibir hasta 480 gramos anuales de cannabis.

De igual forma cada persona que consuma deberá registrarse para comprar hasta 40 gramos por mes en envases no mayores a los 10 gramos, en farmacias habilitadas por el Estado. Cada gramo tendrá una advertencia sobre el riesgo que el consumo implica para la salud.

Los espacios habilitados para consumir marihuana son los mismos que para el tabaco y se realizarán controles de tránsito para los conductores, a quienes podrán sancionar con multas aplicadas en caso de alcohol.

La ley prohíbe además consumir cannabis en lugares de trabajo y permite al empresario mantener en control para detectar si sus empleados consumieron o no.

Cánepa presentó en detalle la reglamentación aprobada el 10 de diciembre pasado a partir de una iniciativa del presidente José Mujica.


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