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La CIDH reconoció el derecho de Venezuela a no renovar concesiones televisivas

La CIDH reconoció el derecho de Venezuela a no renovar concesiones televisivas | Foto: Archivo

Publicado 9 septiembre 2015



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La abogada María Alejandra Díaz aseguró que el dictamen es incoherente porque reconoce la prerrogativa legal del Gobierno para renovar o no concesiones a canales de televisión, e intenta defender los derechos de accionistas ligados al grupo 1BC. 

El fallo emitido el lunes por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDIH) a favor de Radio Caracas Televisión (RCTV) en Venezuela,  es incoherente y contradictoria puesto que la instancia reconoce que el Gobierno venezolano tiene la facultad de dar una concesión o no, alega la abogada María Alejandra Díaz. 

En una entrevista concedida a teleSUR, la jurista indicó que el Ejecutivo “tiene la prerrogativa para dar la concesión a una determinada persona jurídica (empresa) o natural para la explotación y uso de un porción del espectro radioeléctrico y que con base en ello puede o no revonarla; sin embargo, (la CIDH) culmina respaldando a RCTV, es una sentencia contradictoria”. 

Díaz aclaró que el fallo en el que se exige al Gobierno de Venezuela devolver la frecuencia al canal de televisión, implicado en los hechos de violencia ocurridos durante el intento de golpe de Estado en 2002, deja fuera de lugar la competencia del Estado en el caso. 

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“La argumentación de la Corte con respecto a reconocerle al Gobierno la pregorrativa legal de otorgar o no la concesión simple y llanamente se echa por tierra (sic) al final (...) era de esperarse. Ya en el año 2003 había intentado una acción contra el Estado venezolano en donde parcialmente (...) reconoció que no había violado la libertad de expresión de los periodistas”, subrayó la abogada. 

Para la experta, el fallo de la CIDH se fundamenta en una falacia que tiene como objetivo iniciar una campaña mediática dirigida por los medios aliados del grupo 1BC para hacer creer a la opinión pública que la decisión gubernamental fue ilegal. 

“ (...) en este caso particular (la CIDH) está reconociendo de manera indirecta derechos humanos a una persona jurídica, una persona jurídica es ficción de derecho. Ese es otro argumento falaz de la Corte (...) una teoría que es la del velo corporativo y le dice al Estado venezolano que ha violado los los derechos a siete directivos (...) que además son accionistas (...) es lo curioso de la sentencia”, destaca Díaz. 

Dictamen nulo

El vicepresidente de Parlamento Latino (Parlatino), Roy Daza aseguró que la sentencia de la CIDH a favor de RCTV es nula  “desde el punto de vista jurídico, pues la CIDH no tiene jurisprudencia para tratar casos que sólo le competen a la República Bolivariana de Venezuela”, refirió el diputado.

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Daza recordó a la CIDH que las leyes venezolanas establecen que el espectro radiofónico es propiedad de la nación, lo administra el Estado venezolano “y es el Estado quien decide si otorga o no una concesión o si la rescinde”

“El caso de que el Estado sea propietario del espectro radioeléctrico le da el derecho de establecer la metodología y tiempos para que las concesiones se den. Ninguna concesión pertenece a ninguna empresa privada, por poderosa que sea”, agregó Daza.

DATO »  En el año 2002, los comunicadores sociales del canal de televisión dirigido por empresarios del grupo 1BC, denunciaron que el Gobierno del entonces presidente, Hugo Chávez, violó su libertad de expresión y pretendía obligar a la televisora a cambiar su línea editorial crítica al jefe de Estado.
El Ejecutivo decidió por competencia legal no renovar la concesión a la estación en 2007. A partir de ese año, medios internacionales y venezolanos privados han atribuido al Estado “el cierre de RCTV” como un acto ilegítimo.
Sin embargo, en 2014 se realizó una audiencia en la que el Gobierno negó que la no renovación de la concesión se debió a la supuesta exigencia de cambio de la línea editorial, y aclaró que obedecía a asuntos técnicos por la amplitud de la frecuencia. 


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