La Cámara de Diputados de Chile aprobó este jueves el proyecto ley que despenaliza la interrupción del embarazo en Chile. La ley estipula legalizar el aborto en caso de inviabilidad fetal, riesgo de vida para la madre o violación.
En la actualidad solo siete países en el mundo prohiben totalmente el aborto, sin importar la razón esgrimida por la mujer para someterse al mismo. Chile es uno de ellos debido a una ley aprobada durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).
Cámara de Diputados aprobó despenalizar interrupción voluntaria del embarazo en tres causales https://t.co/H2evmxk5BJ
— CámaraDiputadosChile (@CamaraDiputados) 17 de marzo de 2016
Detalles
El proyecto -remitido al Senado para su segundo trámite modifica el Código Sanitario para permitir que un médico cirujano pueda interrumpir un embarazo cuando:
1. La mujer que se encuentre en riesgo vital y esta interrupción evite un peligro para su vida (aprobado por 67 votos a favor y 43 en contra).
2. El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal. Se tendrá que contar con el respectivo diagnóstico, el cual deberá ser ratificado por un médico que detente las habilidades específicas requeridas (aprobado por 62 a favor, 46 en contra y 2 abstenciones).
3. Si el embarazo es resultado de una violación. Esta interrupción solo se podrá realizar antes de las 12 semanas de gestación, salvo que se trate de una menor de 14 años, donde podrá efectuarse hasta las 14 semanas (aprobado por 59 votos a favor, 47 en contra y 3 abstenciones).
En esta tercera causal un equipo médico, especialmente conformado para estos casos, confirmará la concurrencia de los hechos y la edad gestacional, informando al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular respectivo.
Objeción de conciencia
Un(a) médico(a) cirujano(a) podrá abstenerse de intervenir en estos casos, siempre que hubiese manifestado su objeción de conciencia -en forma escrita y previa- al director del establecimiento de salud, que deberá reasignar otro médico cirujano a la paciente o derivarla de no existir tal.
Pero en caso de que la mujer requiera una atención médica inmediata e impostergable (en el caso de riesgo de su vida), el médico no podrá excusarse de la atención si no existe otro que pueda realizar dicha intervención.
Sanciones penales
El texto también modifica el artículo 344 del Código Penal, que sanciona a la mujer que aborte -con una pena de presidio menor en su grado máximo-, para señalar que no constituirá delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos regulados por esta propuesta legal.
En similares términos se modifica el artículo 345 del citado código, que sanciona a los facultativos médicos.
Sin embargo, fue rechazada la modificación al artículo 175 del Código Procesal Penal, que regula la obligación de denuncia, que buscaba exceptuar a los jefes de los establecimientos de salud y personal médico de la obligación de denunciar un delito de aborto.
Chile ha recibido el apoyo de diferentes organizaciones humanitarias que se han unido a la campaña "Mi cuerpo, mis derechos" para proteger el derecho de las personas a tomar decisiones sobre su salud, su cuerpo, su sexualidad y su reproducción sin el control del Estado y sin temor, coacción ni discriminación.
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