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La comisión reclamó contra los artículos 31 y Tercero Transitorio de la Ley de Seguridad Interior aprobada por el presidente mexicano Enrique Peña Nieto.

La comisión reclamó contra los artículos 31 y Tercero Transitorio de la Ley de Seguridad Interior aprobada por el presidente mexicano Enrique Peña Nieto. | Foto: Reuters

Publicado 30 enero 2018



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El magistrado Pardo rechazó por improcedentes las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las comisiones de DD.HH. 

La Corte Suprema de Justicia  de la Nación (SCJN) mexicana rechazó dos impugnaciones presentadas por la Comisión de Derechos Humanos de Distrito Federal (Cdhdf) y la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro contra la Ley de Seguridad Interior, que justifica la participación de militares en labores de seguridad interior.

Fuente: Proceso

El magistrado Jorge Mario Pardo insistió en que rechazó la controversia constitucional presentada por la Cdhdf porque no posee carácter de órgano constitucional autónomo federal y por lo tanto no puede "recurrir contra los poderes federales". 

La comisión reclamó contra los artículos 31 y Tercero Transitorio de la Ley de Seguridad, bajo el argumento de que afectan la competencia del organismo porque no le permite cumplir con su objetivo de garantizar los DD.HH. de quienes habitan y transitan por la Ciudad de México.

>> Mexicanos marchan contra la Ley de Seguridad Interior. 

En los artículos mencionados se establece la obligación de proporcionar información que genere la Cdhdf, administre o tenga en posesión, sin importar de quien se trate ni de la condición que tenga como víctima ni la vulneración que haya sufrido, lo cual genera una situación de riesgo para ellas. 

Pardo rechazó también la acción de inconstitucionalidad que promovió la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro por no estar legitimada. 

De acuerdo con la Constitución Política, los organismos estatales de los derechos humanos pueden impugnar ante la SCJN las leyes publicadas por sus respectivas entidades. 


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