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Mil 372 mesas estan dispuesta el exterior, dijo la cancillería colombiana en su comunicado

Mil 372 mesas estan dispuesta el exterior, dijo la cancillería colombiana en su comunicado | Foto: Telesur

Publicado 2 septiembre 2016



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La Cancillería emitió un comunicado en el que detalla los requisitos de los colombianos fuera del país para votar por el plebiscito que validaría o no la paz, tras una guerra de más de 50 años.

La Cancillería de Colombia informó este viernes que garantizará que los ciudadanos residentes en el exterior ejerzan su derecho al voto en el plebiscito por la paz del próximo 2 de octubre, cuando los colombianos decidirán si aprueban o no lo acordado entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) en La Habana, Cuba. 

Los conciudadanos que están inscritos en el exterior podrán votar en el plebiscito por la paz en mil 372 mesas en el exterior, dijo la cancillería en un comunicado, en el que precisó que "no habrá inscripciones de cédulas", tal como quedó establecido en la Ley Estatutaria 1806 del 24 de agosto de 2016 del Congreso de la República.

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Sólo podrán votar en el consulado donde tengan inscrita su cédula, los colombianos que hicieron parte del censo electoral de 2014 y aquellos que solicitaron su cédula por primera vez antes de 2 de junio de 2016 y que cuenten con el documento original. "Ni la contraseña ni el pasaporte podrán ser presentados para ejercer el derecho al voto", aclaró la cancillería Colombiana.

El censo electoral de colombianos en el exterior es de 599 mil 026 personas, según la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por su parte, el ministerio de Relaciones Exteriores actualmente coordina con sus embajadas y consulados la logística para el desarrollo de la votación fuera del país, señaló el comunicado.

En contexto 

El pasado miércoles 31 de agosto el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia acordó las normas que regirán el plebiscito por la paz, el reglamento de la organización electoral buscan dar garantías durante los 31 días que anteceden a la jornada del 2 octubre. A partir del 31 de agosto  y hasta el 15 de septiembre, se podrá construir un ilimitado número de comités promotores de alguna de las dos opciones y se deberán inscribir ante el ente electoral.

>>Consejo Electoral anunció las normas del plebiscito en Colombia


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