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Una vez declarada la Seguridad Interior, el presidente mexicano tendrá 72 horas para proceder.

Una vez declarada la Seguridad Interior, el presidente mexicano tendrá 72 horas para proceder. | Foto: Reuters

Publicado 1 diciembre 2017



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Organizaciones nacionales e internacionales han catalogado la ley aprobada por la Cámara de diputados como "una puerta para militarización de la nación azteca".

La Cámara de Diputados de México aprobó este jueves la Ley de Seguridad Interior con la cual el Gobierno podrá intervenir las Fuerzas Armadas, en caso de identificar una “amenaza a la seguridad interior”. Las críticas no se han hecho esperar.

Con un resultado de 248 votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones se aprobó la ley que ahora pasará al Senado mexicano. Sin embargo, la Ley de Seguridad Exterior ha provocado reacciones negativas en organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales al catalogarlo como “una puerta para la militarización del país que viola las garantías de los mexicanos”.

¿Qué establece la Ley de Seguridad Interior?

Para el presidente de México, Enrique Peña Nieto, la ley de Seguridad era de “imperiosa necesidad”, ante cualquier amenaza que a las fuerzas federales o locales les fuera insuficiente hacerle frente.

- Artículo 7: decreta que “los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de la Ley deberá someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, en conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes”. 

Agrega que en los casos que se “perturbe la paz pública u otro que ponga en peligro o conflicto a la sociedad y sea necesaria la suspensión de derechos, se aplicará lo establecido en el artículo 29 de la Constitución mexicana y leyes respectivas”. 

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- Artículo 8: señala que las movilizaciones sociales con “motivo político-electoral que se realicen de forma pacífica como los establece la Constitución, “bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de declaración de protección a la seguridad interior”.

- Artículo 11: decreta que el presidente “podrá ordenar por sí o a petición de la legislatura de las entidades federativas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de acciones de Seguridad Interior”.

Este artículo ha sido denunciado por organizaciones de derechos humanos del foro "Seguridad sin guerra" debido que a su juicio significa una “intervención del Ejército y la Marina en zonas de conflicto”. 

En caso de presentarse las condiciones de amenaza a la seguridad el mandatario mexicano podrá proceder en las próximas 72 horas siguientes a la declaración de la intervención, luego de tener la aprobación del Consejo de Seguridad Nacional. 

- Artículo 15: indica que el plazo de la intervención no podrá ser mayor a un año y luego de finalizar la vigencia “cesará la intervención y las Acciones de Seguridad Interior a su cargo”, vale destacar que a su vez la declaración puede modificarse y prorrogarse según lo ordene el presidente. 

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- Artículo 16: agrega que bajo la responsabilidad del mandatario nacional se podrá ordenar acciones inmediatas de la Fuerza Armada en caso que las amenazas causen un “grave peligro” a la integridad de los ciudadanos o a las instituciones fundamentales del Gobierno. Todo esto sin necesidad de “la emisión de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior en el menor tiempo posible”. 

- Artículo 20: detalla que en caso de presentarse las Acciones de Seguridad el mandatario nombrará a un comandante de las Fuerzas Armadas para coordinar el despliegue operativo como el orden para colaboración de los funcionarios locales.

- Artículo 30: establece que las Fuerzas Federales y la Armada podrá realizar actividades de inteligencia de Seguridad Interior bajo sus respectivas competencias para recolectar información. Mientras el artículo 31 decreta que “los órganos autónomos deberán proporcionar la información requerida por las autoridades”.

Una vez se declarare la Seguridad Interior la Secretaría de Gobernación debe notificar a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que luego sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. 

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