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Si el vicepresidente solo ha ejercido la presidencia por menos de tres meses sí podrá ser candidato presidencial (Foto: EFE)

Si el vicepresidente solo ha ejercido la presidencia por menos de tres meses sí podrá ser candidato presidencial (Foto: EFE)

Publicado 12 noviembre 2014



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Este miércoles fueron aprobados diversos artículos del proyecto de reforma constitucional en Colombia, de los cuales destaca la eliminación de la reelección presidencial con 26 votos a favor y cinco en contra.

La comisión primera de la Cámara de Representantes de Colombia aprobó este miércoles la eliminación de la reelección presidencial, durante el tercer debate del proyecto de reforma constitucional de Equilibrio de Poderes.

Con 26 votos a favor y cinco en contra, los representantes de la Cámara aprobaron el artículo 13 del proyecto de ley que modifica el artículo 197 de la Constitución colombiana, el cual indica que “no podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia”.

El artículo también indica que “la prohibición de reelegir al Presidente (...) no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el catrienio”. Esto sugiere que el actual vicepresidente de Colombia, Germán Vargas Lleras, puede ser candidato presidencial en un futuro.

El ministro del Interior colombiano, Juan Fernando Cristo, señaló que la eliminación de la reelección presidencial servirá para restablecer el equilibrio de poderes en su país.

EL DATO. Este proyecto legislativo ahora pasará a la plenaria de la Cámara donde deberá ser aprobado en cuarto debate antes del próximo 16 de diciembre, fecha en que culmina la legislatura.

Fiscal General y Registrador General no podrán ejercer otros cargos

Los representantes de la comisión primera también prohibieron que el Fiscal General de la Nación y el Registrador General puedan ejercer los cargos de Contralor General, Procurador General, Registrados y Magistrado de las Altas Cortes. También deberán esperar un año tras haber finalizado su gestión para aspirar a cargos de elección popular. Esto quedó establecido en los artículos 18 y 29 de la reforma constitucional.

De igual forma se aprobó el artículo 28, el cual elimina la reelección de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral y que modifica el artículo 264 de la Constitución colombiana, el cual ahora indica que los miembros del órgano electoral “serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas cualidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. No podrán ser reelegidos”.


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