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Corresponderá a los Gobiernos Autónomos Descentralizados definir el funcionamiento de bares, centros de diversión y discotecas. 

Corresponderá a los Gobiernos Autónomos Descentralizados definir el funcionamiento de bares, centros de diversión y discotecas.  | Foto: Diario Expreso

Publicado 4 enero 2021



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Salud Pública estará a cargo de definir normativas que regulen y controlen el ingreso de personas al país.

Ecuador inicia desde este lunes un conjunto de nuevas medidas del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) para evitar la propagación de la pandemia de la Covid-19 en el país, luego que la Corte Suprema invalidó el estado de emergencia decretado por el presidente Lenín Moreno.

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El toque de queda, la restricción para la circulación vehicular por placas y otras medidas de control quedaron eliminados el 3 de enero del 2021, luego de la decisión de la Corte Constitucional.

Con ese pronunciamiento se terminó el estado de excepción. Esto significa que hay libertad para movilizarse y en todas las ciudades pueden circular los vehículos de todas las placas, a excepción de Quito.

Entre las nuevas medidas se inclcuye a los sectores de Salud, Educación, Tránsito, Transporte, Seguridad, Turismo y Trabajo.

Estos estipularon mantener la aplicación de las medidas para prevenir contagios por la enfermedad (uso de mascarilla, aforo, distanciamiento social, bioseguridad) en todos los ámbitos relacionados con esas instituciones.

De igual forma, se instó a los organismos del estado central a asegurar el acceso a la atención intra y extrahospitalaria de pacientes con sospecha o confirmación de la dolencia respiratoria.

Las clases continuarán de forma virtual, aunque igualmente se mantendrá el plan piloto de asistencia presencial a los colegios aprobados por el COE para iniciar a partir del venidero 18 de enero, si la situación sanitaria lo permite. 

Corresponderá a los Gobiernos Autónomos Descentralizados definir el funcionamiento de bares, centros de diversión y discotecas. 

Con anterioridad, la Corte Constitucional declaró Inconstitucional el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional promulgado por el COE concluyendo que la misma "no se adecuaba a las normas constitucionales desde el punto de vista formal y material".

Ese organismo concluyó que el Decreto 1217 que declaró el estado de excepción desde el 21 de diciembre es inconstitucional, porque “no se adecuaba a las normas constitucionales”.

La Corte constató que el Presidente de la República fundamentó el estado de excepción en un posible riesgo futuro y no actual, sin base en información suficiente, clara y específica.


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