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Soy Reportero
  •  Fallo Inconstitucional de la Corte Suprema a favor de Genocidas
Fecha de publicación 11 mayo 2017 - 06:15 PM

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró aplicable el beneficio del llamado "2x1" que estuvo vigente entre 1994 y 2001, el cual reduce la condena a prisión para el caso del civil Luis Muiña, condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas

La causa sostiene que en la madrugada del 28 de marzo de 1976, un operativo militar comandado por Reynaldo Bignone -quien fuera el último dictador que gobernó el país hasta 1983- ocupó el Hospital Posadas de Haedo y detuvo a personal del mismo, que fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet”, donde fueron torturados y privados ilegalmente de la libertad.  Luis Muiña participó del operativo, su intervención en el hospital Posadas consistió en el secuestro de 22 personas, de las cuales seis continúan desaparecidas. 

En el 2011 le impusieron una pena a 13 años de prisión en el marco de la misma causa en la que también condenaron a Hipólito Rafael Mariani a 8 años y a Reynaldo Bignone, quien recibió su tercera condena, a 15 años de prisión.
El fallo contra Muiña quedó firme en 2013 cuanto la Corte declaró inaceptable un recurso extraordinario presentado por la defensa.
Los jueces de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz, Elena Highton  y Horacio Rosatti, determinaron que a Muiña le corresponde el beneficio del 2×1. En tanto Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda votaron en disidencia planteando que los crímenes de lesa humanidad, son imprescriptibles.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia no es de aplicación directa, esto es, constituye solamente una opinión que el juez de aplicación de primera instancia (que es quien ordena la reducción de la pena del reo) No está obligado a cumplir. Además, dado que justamente los tres miembros del alto tribunal que votan a favor de la reducción de pena son cuestionables, primero  la jueza Elena Highton  por prolongar su mandato por encima de los 75 años violando explícitamente la Constitución de 1994, y los otros 2 jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti,  porque aceptaron ser nombrados "en comisión" por el Poder Ejecutivo antes del acuerdo del Senado, violando también la Constitución por no ser independientes del Poder Ejecutivo. Ante estos hechos el Juez de aplicación de primera instancia puede rehusarse a aplicar la sentencia.
Sin embargo el fallo está en sintonía con un gobierno en el que participan muchos de los sectores civiles que fueron parte de la dictadura cívico-militar y se encuentran enmarcadas en un contexto en el que la Memoria, la Verdad y la Justicia no parecen ser prioridad.

Al respecto Zaffaroni expresó: "En los delitos contínuos o permanentes, como es el secuestro (la desaparición forzada lo es), el delito se sigue cometiendo mientras permanece la privación de libertad. En ese tiempo en que continúa cometiéndose se pueden suceder leyes penales diferentes, más benignas o más gravosas y, en verdad, el delito se sigue cometiendo en vigencia de todas esas leyes".

Recordemos que la ley 23.492 (Punto Final) y la ley 23.521 (Obediencia Debida) establecen la impunidad (extinción de la acción penal y no punibilidad) de los delitos cometidos en el marco de la represión sistemática. Estas normas se oponen a principios jurídicos reconocidos universalmente y alteró gravemente al sistema de valores en el que se apoya nuestro sistema jurídico. La contradicción de esas leyes con dicha normativa ha llevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a declarar su inconstitucionalidad. La ley de Punto Final estaba dirigida a finalizar con las investigaciones por los crímenes ocurridos durante el terrorismo de estado y a lograr la impunidad de quienes no fueron citados en el plazo que el texto legal estipulaba (60 días).

La ley de Obediencia Debida, por su lado, impuso a los jueces que investigaban los hechos cometidos en el marco de la represión ilegal, una realidad según la cual los imputados habían actuado bajo coerción, en virtud de órdenes superiores de las que no tuvieron posibilidad de inspección, oposición ni resistencia en cuanto a su oportunidad ni legitimidad. Esa realidad se estableció más allá de las pruebas producidas o las que pudieran producirse en el futuro. (CELS -Síntesis del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resuelve la inconstitucionalidad de las leyes del perdón)

El 6 de marzo de 2001 el juez Cavallo dictó una resolución de trascendencia histórica en la que declaró que ambas leyes eran contrarias a la Constitución Nacional y a los tratados de derechos humanos vigentes al momento de su sanción y decretó, consecuentemente, su invalidez, inconstitucionalidad y nulidad.
Al sancionar las leyes de Punto Final y Obediencia Debida el Estado argentino quebrantó su obligación internacional de investigar y sancionar penalmente las violaciones a los derechos humanos y los crímenes de Lesa humanidad

Después de la reforma constitucional del ’94, la Declaración de Derechos Humanos adquiere rango constitucional en nuestro país (Artículo 75, inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina). En el cual se otorga en forma expresa, jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos.
La Constitución Nacional  y los tratados internacionales inhabilitan absolutamente cualquier forma de beneficio, para los autores responsables participes y encubridores de los crímenes contra la humanidad.

Este fallo está en relación con las declaraciones que viene realizando el Poder Ejecutivo negando a los 30.000 desaparecidos y al genocidio que sufrió el pueblo argentino. Es imprescindible denunciar el accionar de la Corte Suprema, exigir su revocación, y visibilizar la relación existente entre terrorismo de Estado, poder económico y político.


Maria Fernanda de la Quintana
Periodista.  Licenciada en Ciencias y Humanidades.
Posgrado “Bioética y Derechos Humanos en América Latina”. UBA.- Posgrado Salud, vulnerabilidad y territorio. UBA.-Posgrado “Formulación, diseño y evaluación de impacto en Políticas Sociales”. UBA.- Posgrado “Prácticas de Cuidado e Intervención Socio Sanitarias”.- Posgrado “Sociología de la Alfabetización”.  UBA



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