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Los jueces de la Corte Suprema firmaron el fallo, pero no fue publicado por los medios habituales.

Los jueces de la Corte Suprema firmaron el fallo, pero no fue publicado por los medios habituales. | Foto: Telám Agencia Nacional de Noticias

Publicado 8 marzo 2018



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La nueva decisión fue firmada en la apertura del año judicial, tras las constantes presiones por otorgar la libertad a represores con el fallo 2x1. 

A casi un año de que el Máximo Tribunal argentino diera el beneficio de libertad por 2x1 a un condenado por delito de lesa humanidad, decidió dejarlo sin efecto. Así lo dijo el juez Horacio Rosatti, quien dejó expuesta su contradicción.

La decisión llega tras el polémico fallo "Muiña" que le había dado el beneficio del cómputo del 2x1 del tiempo que pasó en prisión preventiva, lo que le daba por culminado su condena.

La ley había sido derogada en 2001, pero los jueces habían determinado que le correspondía la aplicación de la "ley penal más benigna", pese a que la causa se inició luego de la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, en 2003.

El fallo del año pasado había sido firmado por Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz con Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda en desacuerdo. Foto Agencia NA

Se trata del rechazo por inadmisible de un recurso que había presentado Jorge Humberto Appiani, un ex militar y abogado condenado a 18 años de prisión en la megacausa Area Paraná por secuestros y torturas de 27 víctimas.

La decisión fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, siendo este último uno de los jueces supremos que el 3 de mayo del 2017 avaló el fallo 2x1 a represores y desató el enojo popular. 

>> CIDH exige a Corte argentina no dar beneficio 2x1 a genocidas

Tras una masiva movilización en contra del fallo del año pasado, el Congreso Nacional aprobó una ley que establecía que la reducción del tiempo en prisión con aquel cálculo no se podía aplicar a delitos de lesa humanidad, delitos de genocidio o crímenes de guerra.

El nuevo fallo de esta semana no exhibe fundamentos porque se basa en una fórmula llamada “280”, un artículo del Código Procesal Civil que permite rechazar un planteo sin dar argumentos. 


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