CIDH: Gobierno venezolano no violó libertades de televisoras privadas
Corte Interamericana de Derechos Humanos rechazó la demanda contra Venezuela. (Foto: Archivo)
La CIDH, rechazó la demanda contra Venezuela, en la que Gabriela Perozo y otros periodistas de Globovisión, acusaban al Estado de supuesto hostigamiento psicológico que les impedía realizar su trabajo periodístico.
TeleSUR _ Fecha: 04/03/2009
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó este martes que el Gobierno de Venezuela no violó ninguna de las libertades de expresión, propiedad e igualdad de las televisoras privadas Globovisión y Radio Caracas Televisión (RCTV), al tiempo que rechazó el pago de indemnización alguna.
La CIDH, notificó el contenido de la sentencia del caso Gabriela Perozo y otros periodistas de Globovisión contra Venezuela, la cual estableció que el único fallo del Estado fue presuntamente en su obligación por no "evitar" que terceras personas obstaculizaran el ejercicio profesional del personal de Globovisión.
En ese sentido, no ordena ni obliga a indemnización alguna por daño moral o físico a los demandantes, sino una cantidad monetaria por concepto de costas y gastos del "juicio" que llevó adelante la Corte.
Globovisión, principal medio de la derecha opositora, ha sido acusado más de una vez de conspirar contra el gobierno venezolano, como fue el caso del Pacto de Puerto Rico, reunión en la que se encontraba el director de la planta, Alberto Federico Ravell.
La televisora había solicitado que se penalizara a Venezuela con el pago de un millón de dólares.
Durante la primera audiencia, realizada el pasado año, representantes del Estado venezolano presentaron los alegatos de defensa en contra de las denuncias interpuestas por el caso Gabriela Perozo, Ana Karina Villalba y otros contra Venezuela.
Los periodistas de la empresa privada de comunicación acusaron de supuestos hechos de 'hostigamiento psicológico' que les impedían llevar adelante su trabajo periodístico.
A continuación se transmite el texto resumido de la sentencia:
1. No ha sido establecido que el Estado haya violado el derecho a la libertad de expresión (Art. 13.5 de la Convención) de los periodistas y trabajadores de Globovisión.
2. No ha sido establecido que el Estado haya violado el derecho a la propiedad privada (Art. 21 de la Convención) de Globovisión.
3. No se ha establecido que el Estado haya violado el derecho a la igualdad ante la Ley (Artículo 24 de la Convención) en perjuicio de Globovisión.
4. El Estado es responsable por el incumplimiento de la obligación de garantizar la libertad de expresión y la integridad personal de los trabajadores y periodistas de Globovisión.
En virtud de estas consideraciones la Corte ordenó al Estado:
1. Conducir eficazmente las investigaciones y procesos penales abiertos por los hechos denunciados por Globovisión.
2. El Estado debe publicar en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional ciertos extractos de la sentencia.
3. El Estado debe tomar medidas para evitar las restricciones y obstaculizaciones a la libertad de expresión de los trabajadores y periodistas de Globovisión.
4. El Estado debe pagar 10 mil dólares americanos por concepto de Costas y Gastos.