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La Justicia europea aseguró que era legal despedir a la mujer embarazada si forma parte de una medida colectiva y se le comunica por escrito.

La Justicia europea aseguró que era legal despedir a la mujer embarazada si forma parte de una medida colectiva y se le comunica por escrito. | Foto: EFE

Publicado 22 febrero 2018



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Las empresas no estarán obligadas a reubicar a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o estén en período de lactancia.

Una sentencia emitida este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera legal el despido de mujeres embarazadas en España si forma parte de una medida colectiva y no tiene relación directa con la condición de la empleada.

Según el dictamen del TJUE, la empresa deberá exponer por escrito "los motivos no inherentes a la persona de la trabajadora embarazada por los que efectúa el despido colectivo"; en caso contrario, se consideraría "incompatible".

Esta decisión de la Justicia europea responde a la denuncia realizada por una extrabajadora del banco español Bankia, quien en noviembre de 2013 le participó el término de su contrato en el marco de un despido colectivo, pese a encontrarse en estado de gestación.

El ente judicial indicó que la política sobre seguridad y salud para trabajadoras embarazadas no es contraria a una legislación nacional que autorice el cese de funciones de la mujer si corresponde a una medida colectiva.

La única exigencia de la legislación europea es participar a la empleada, de forma escrita, las razones objetivas seguidos para su despido, sean económicos, técnicos, organizativos o de producción.

Asimismo, reiteraron que la compañía no está obligada a dar una prioridad de permanencia o la reubicación en otro puesto laboral a las trabajadoras embarazadas, que ya dieran a luz o estén en período de lactancia.


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