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Jeanine Áñez se declaró presidenta de la Cámara sin no contar con mayoría legislativa.

Jeanine Áñez se declaró presidenta de la Cámara sin no contar con mayoría legislativa. | Foto: La Tercera

Publicado 15 octubre 2021



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La sentencia de la Justicia boliviana refiere que, en 2019, la situación no era la correspondiente para una sucesión ‘ipso facto’.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia sentenció este viernes que la autoproclamación de Jeanine Áñez como presidenta de facto, tras el golpe de Estado de 2019, fue ilegal pues no hubo vacío de poder 

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El fallo emitido por el TCP define la no correspondencia de una sucesión ‘ipso facto’, la cual aplica solamente a las Presidencias de las Cámaras legislativas, en referencia al recurso entregado por la entonces diputada Margarita Fernández, del partido Unidad Demócrata (UD), contra los presidente y primera vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Víctor Borda y Susana Rivero, respectivamente, en ese momento.

Fernández esgrimió en los expedientes que “la sucesión ‘ipso facto’ no le correspondía a su excolega Rivero porque ‘publicó en su cuenta de Twitter una carta de renuncia irrevocable dirigida a todo el país”.

El TCP, basado en el Reglamento de la Cámara de Diputados, alegó que exclusivamente en caso de ser consideradas en el pleno de las cámaras, las renuncias de las autoridades legislativas electas por voto popular son efectivas.

La sentencia sostiene que “debe entenderse que, a diferencia de la sucesión presidencial, la recurrente exige sea aplicada de forma análoga en su caso, ésta se aplica efectivamente ‘ipso facto’ de la Presidencia a la Vicepresidencia del Estado”.

Por lo cual, la renuncia de la exdiputada Rivero “surtió efecto solo después de que el Legislativo conoció, trató y aceptó esa dimisión. No existe la figura de ‘vacío de poder’ para justificar el incumplimiento a este requisito legal”, añade el texto.

Añez, que en ese momento se desempeñaba como segunda vicepresidenta de la Cámara de Senadores, alegó que se presentó un vacío de poder ante las renuncias del entonces presidente Evo Morales, el vicepresidente Álvaro García Linera y la titular del Senado, Adriana Salvatierra.

Por su parte, el entonces presidente de la Cámara de Diputados, Borda, había renunciado antes de la dimisión de Morales.

Tras esas sucesivas renuncias, Añez primero se declaró presidenta de esa cámara y, luego de Bolivia, sin contar con quorum ni asistencia de la mayoría legislativa, cuyos dos tercios eran del Movimiento Al Socialismo (MAS).

La sentencia esclarece que Fernández solo ejerció la presidencia de la Cámara temporalmente, mientras Rivero estaba impedida. A diferencia de la sucesión presidencial, que puede darse ipso facto, la ley refiere que esta figura no es aplicable para el caso de la Presidencia de la Cámara de Diputados, ya que las renuncias deben ser aceptadas por el pleno legislativo.


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