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El Decreto de Emergencia Económica dictado por el Ejecutivo tiene como objetivo fundamental proteger los derechos de salud, vivienda, educación y alimentación de todos los venezolanos pese a la baja de 70% en los precios del petróleo.

El Decreto de Emergencia Económica dictado por el Ejecutivo tiene como objetivo fundamental proteger los derechos de salud, vivienda, educación y alimentación de todos los venezolanos pese a la baja de 70% en los precios del petróleo. | Foto: Archivo

Publicado 20 enero 2016



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El ente judicial determinó que el decreto cumple con los tratados internacionales sobre DDHH y con la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró como constitucional el Decreto de Emergencia Económica, presentado el pasado viernes por el presidente Nicolás Maduro, para hacer frente a la compleja coyuntura económica que vive el país.

Ante la baja de los precios de venta del barril del petróleo que afecta los ingresos en divisas de la nación, y la guerra no convencional que promueve la derecha local en alianza con poderes externos, el Presidente presentó un plan de acción para superar esta emergencia económica.

Una nota de prensa del TSJ sostiene que este decreto  "atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado".

El decreto se encuentra de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de 60 días, y fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, del 14 de enero de 2016.

¿En qué consiste el Decreto de Emergencia Económica? 

Durante el proceso de verificación la Sala Constitucional constató que se respetan los extremos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de excepción decretadas, y que el decreto resguarda y no implica restricción de aquellos derechos cuyas garantías no pueden ser limitadas, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 337 de la Carta Magna y con el 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

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