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El tribunal español consideró en su sentencia que la medida propuesta por el Partido Popular significaba "la abdicación del Estado".

El tribunal español consideró en su sentencia que la medida propuesta por el Partido Popular significaba "la abdicación del Estado". | Foto: Reuters

Publicado 8 junio 2017



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La medida, impulsada por el presidente de Gobierno Mariano Rajoy, permitía a los contribuyentes presentar una declaración con la que regulaban su situación tributaria, pese a no declarar sus rentas.

El Tribunal Constitucional español acordó este jueves, de forma unánime, la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal acordada por el Partido Popular (PP) en 2012.

La sentencia, que estima el recurso presentado por 50 diputados del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), vino dada porque la materia que regula el decreto no puede ser fijada mediante un decreto-ley, pues tiene rango constitucional.

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Asimismo, el tribunal sostiene que la anulación de la medida no afectará a las regularizaciones tributarias firmes, en aplicación del principio de seguridad jurídica que protege la Constitución

La autoridad judicial del país europeo criticó duramente al Gobierno de Mariano Rajoy, por aprobar una norma que "supone la abdicación del Estado" en su deber de requerir que todos los ciudadanos sostengan los gastos públicos.

El Real Decreto-ley anulado habilitaba a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Sociedades (IS), que no declararon todas sus rentas, a presentar una declaración para regular su situación tributaria.

Además, el tributo resultaba favorable para los evasores fiscales porque solo se aplicaba un diez por ciento, sin imposición de recargos ni sanciones penales o administrativas (solo existen las penales cuando el dinero es de procedencia ilícita).

"Esta norma se legitima como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir", sostuvo el Tribunal Constitucional.


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