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La Sala Constitucional es la máxima instancia de decisión en el país.

La Sala Constitucional es la máxima instancia de decisión en el país. | Foto: VTV

Publicado 8 junio 2017



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La Sala Constitucional ha admitido la posibilidad de solicitar aclaratoria del fallo que resuelva un recurso de interpretación constitucional, pero es inadmisible tal solicitud cuando proceda de una persona que no fue parte en dicho recurso.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante la sentencia 441, declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria de la sentencia 378, interpuesta por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, el pasado 1 de junio.
 
Esta petición se declara inadmisible por falta de legitimidad, ya que no está contemplada entre las atribuciones que le confiere la Constitución de Venezuela al Ministerio Público (MP).

“Queda claro en el sentencia de la Sala Constitucional, que no es competencia, ni atribución de ningún poder público interpretar u opinar sobre las resoluciones de la máxima instancia de decisión en el país, la cual debe ser acatada por todos y todas”, acotó en entrevista telefónica para teleSUR el diputado Julio Chávez.

El diputado además destacó que las acciones de la Fiscal Luisa Ortega son irresponsable y dan argumento a las acciones terroristas impulsadas por la derecha venezolana.

El pasado 31 de mayo el TSJ dictaminó que no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referendo consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Sin embargo, El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, anunció que la nueva Constitución, que resulte de la Constituyente, será llevada a un referendo consultivo para que el pueblo la apruebe o rechace.

>> Luisa Ortega Díaz solicita revisar el contenido de la Constituyente

 

 


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