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El TSJ de Venezuela recordó a la AN que la consulta popular no es una “mera formalidad” sino “un requisito”.

El TSJ de Venezuela recordó a la AN que la consulta popular no es una “mera formalidad” sino “un requisito”. | Foto: Correo del Orinoco

Publicado 23 abril 2016



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La máxima instancia judicial ordenó al Parlamento de esa nación, con mayoría opositora, atender la obligatoriedad de la consulta popular para que los proyectos de leyes puedan pasar a segunda discusión.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ordenó al Parlamento de este país cumplir con la consulta popular obligatoria sobre los proyectos de ley para que estos puedan pasar a segunda discusión.

Con esta decisión, es ratificado el artículo 211 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que establece que la “Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos”.

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Advierte que la consulta popular no es una “mera formalidad” sino “un requisito”, por lo que recordó que para que alguna ley pase a segunda discusión deben ser consignados los resultados de la consulta pública.

“La participación protagónica del pueblo es lo que permite la consolidación del Poder Popular”, destaca el TSJ de Venezuela. Además, apunta que todo proyecto de ley debe estar acompañado de una exposición de motivos, el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, como “requisitos esenciales y obligatorios”.

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Asimismo, la máxima instancia judicial venezolana declaró inconstitucional la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates del Parlamento, presentada por diputados de la derecha.


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