• Telesur Señal en Vivo
  • Telesur Solo Audio
  • facebook
  • twitter
La Junta directiva de la AN se niega a acatar la sentencia del TSJ que pide desincorporar a los tres diputados electos bajo condiciones irregulares en el estado Amazonas.

La Junta directiva de la AN se niega a acatar la sentencia del TSJ que pide desincorporar a los tres diputados electos bajo condiciones irregulares en el estado Amazonas. | Foto: EFE

Publicado 30 marzo 2017



Blogs


La Asamblea Nacional de Venezuela fue declarada en desacato por el TSJ el 5 de enero de 2016 y mantiene ese estado hasta la actualidad.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela emitió este miércoles una sentencia que decreta que el Máximo Tribunal del país será el encargado de ejercer las competencias parlamentarias de la Asamblea Nacional (AN) con el objetivo de resguardar el Estado de Derecho, debido a que ese ente con mayoría opositora se encuentra en desacato a las leyes de la República.

El TSJ venezolano declaró en desacato el 5 de enero de 2016 a la AN por juramentar a tres diputados de la autodenominada Mesa de la Unidad (MUD) electos por el estado Amazonas (sur) el 6 de diciembre, luego de ser suspendidos provisionalmente a causa de irregularidades de votos en esa región. Esta medida hace que todas las acciones del Parlamento desde entonces sean nulas mientras los legisladores no sean desincorporados.

La situación de desacato se mantiene en el ente legislativo venezolano hasta la actualidad con la nueva directiva nombrada en desacato y que se niega a aceptar las sentencias emitidas al respecto por el órgano judicial desde principios de 2016. 

>>Gobierno pide detallar alcance del desacato de la AN venezolana

La decisión tomada por el Tribunal de Venezuela este miércoles se dio a través de un recurso de interpretación interpuesto por la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP), al artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, referente a la constitución de empresas mixtas. 

"Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta sala o por el órgano que ella disponga, para verla por el Estado de Derecho", sostiene el documento.

La abogada María Alejandra Buena explicó en entrevista para teleSUR que la directiva de la AN es inexistente porque ellos decidieron permanecer al margen de la Constitución.

Sostiene que debido a que la AN se encuentra en desacato aquellas decisiones que se supone le competen, deben ser tomadas por la Sala Constitucional por ser este el máximo interprete de la Constitución. También apuntó que la actual directiva busca frenar el desarrollo del país, mientras que el TSJ genera las condiciones para que no se pare.

La jurista explicó que Julio Borges, nombrado presidente de la AN y vocero de una campaña internacional contra el Gobierno de Venezuela, no ocupa realmente ese cargo porque la juramentación fue ilegítima, debido a que la anterior directiva no levantó el desacato, él asumió en el marco del desacato, y aunque la directiva liderada por Ramos Allup tiene la posibilidad de cambiar la situación, ellos prefieren permanecer en desobediencia. 

Por su parte, el abogado constitucionalista Enrique Tineo Suquet expresó también en una entrevista para teleSUR que la AN tiene la posibilidad de ponerse en ley, simplemente, solicitando al presidente electo de la Asamblea Henry Ramos Allup convocar a una sesión para retirar los tres parlamentarios y llamar a elección para nueva Junta Directiva.

"Aquello que no puede hacer la AN lo debe hacer la Sala Constitucional para evitar que el Estado se diluya", enfatizó Tineo Suquet.

>>Las intenciones de la AN venezolana al desacatar fallo del TSJ

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por medio del artículo 336.7, determina que la Sala Constitucional tiene la potestad de "declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección".

El dato: La Sala Constitucional advirtió, ante el desacato de la AN, que no existe ningún impedimento para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas tomando como base en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. De esta forma, el Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a la Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones.

Comentarios
0
Comentarios
Nota sin comentarios.