El vicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, fue condenado este miércoles a seis años de prisión por presuntamente haber recibido sobornos para beneficiar a la constructora brasileña Odebrecht en cinco proyectos estratégicos del país.
La Corte Nacional de Justicia alegó que la Fiscalía ecuatoriana presentó suficientes pruebas para demostrar el delito de asociación ilícita.
"(Jorge) Glas articuló con José Conceição Santos (gerente de la constructora en Ecuador) la concesión de contratos públicos a cambio de pagos" concluyó la sala penal.
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El Tribunal determinó que tanto él como los otros siete condenados deberán pagar 33,3 millones de dólares al Estado como reparación integral por afectar al patrimonio del Estado, según el Tribunal.
Por su parte, el abogado de Glas, Eduardo Franco, aseguró que en ningún momento fue demostrado el delito de asociación ilícita por parte de su cliente. Además, explicó que no se dio cumplimiento con el artículo del Código Orgánico Integral Penal (COIP) "donde se debe aplicar una ley posterior más benigna".
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Asimismo, agregó que "vamos a esperar que la sentencia sea notificada en el casillero y luego será apelada; pero hoy mismo, por el principio de favorabilidad, pediremos la suspensión de la pena, con la finalidad de que el Vicepresidente de la República pueda obtener su libertad".
Igualmente, Glas garantizó que no planea renunciar a su cargo, pese a la condena.
El proceso penal no concluye con el veredicto
Especialistas en la materia aseguran que el proceso penal contra el vicepresidente no concluye con el veredicto dictado por el Tribunal Penal.
De acuerdo con el experto en derecho constitucional, Salim Zaidán, en lo sucesivo, "Glas puede interponer un recurso de apelación".
"Si éste se niega, puede presentar un recurso de hecho, luego de eso, uno de casación, y presentando pruebas nuevas puede interponer un recurso de revisión en caso de que su abogado alegue que hay testigos falsos, informes periciales errados o maliciosos", explicó el analista.
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Según establece la ley ecuatoriana, existen cuatro instancias donde el funcionario y su cuerpo de abogados pueden apelar.
1. La primera es la presentación de los recursos para que se amplíe o aclare la situación. Además, pueden apelar por el fallo.
2. La segunda instancia es la tramitación del proceso penal a la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, donde serán conocidas las apelaciones. En este punto, los jueces que participarán en el caso serán elegidos mediante un sorteo entre los magistrados permanentes y conjueces.
3. La tercera instancia es el derecho a la casación, es decir, el derecho a la anulación de la sentencia. Cualquiera de las partes involucradas pudiese llevar el juicio a casación, donde el expediente será tratado nuevamente por los miembros de la Corte Nacional de Justicia.
4. Por último, la Carta Magna le permitiría al funcionario presentar un recurso de protección ante una sentencia judicial a la Corte Constitucional.
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El catedrático refirió, además, que Glas solo puede ser removido de sus funciones gubernamentales después de que exista una sentencia ejecutoria y de última instancia o, en dado caso, la realización de un juicio político por la Asamblea Nacional para destituirlo de su cargo.
Además, al tratarse de un dignatario elegido por voto popular, el presidente del país, Lenín Moreno, no tiene la facultad para destituirlo, porque no es un funcionario de libre remoción, aseveró.