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Más de 20 mil firmas se recolectaron en toda Venezuela para iniciar la discusión del proyecto de ley de matrimonio igualitario en Venezuela.

Más de 20 mil firmas se recolectaron en toda Venezuela para iniciar la discusión del proyecto de ley de matrimonio igualitario en Venezuela. | Foto: EFE

Publicado 8 julio 2015



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De aprobarse la ley de matrimonio civil igualitario en Venezuela, las parejas del mismo sexo gozarían de mayores beneficios en cuanto a seguridad social y derechos patrimoniales, entre otros.

El 31 de enero de 2014, más de 40 colectivos y activistas consignaron ante la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela el proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario para su revisión y posterior aprobación.

En una entrevista para la web de teleSUR, la activista Rummie Quintero explicó que a través de este proyecto lo que buscan es “lograr una igualdad plena en cuanto al reconocimiento legal de parejas del mismo sexo, específicamente en los temas de seguridad social y derechos patrimoniales”.

“Es importante que el Estado venezolano reconozca a las parejas del mismo sexo. Debemos avanzar en la igualdad plena de esa suprema felicidad. Nosotros somos parte del pueblo venezolano, por tanto hemos, tomado la iniciativa de promover este proyecto de ley como lo prevé la Constitución venezolana ante la Asamblea Nacional”, puntualizó Quintero.

Fundamentación legal

El proyecto de ley se fundamenta en el Plan de la Patria 2013-2019 promovido por el Gobierno de Venezuela. El objetivo 2.2 se refiere a la construcción de una sociedad justa e igualitaria y busca específicamente “Consolidar la equidad de género con valores socialistas”.

Por su parte, la Constitución Nacional destaca en el artículo 21 que “no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona”.

Asimismo, el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos destaca que “Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución”.

El proyecto de ley también plantea una modificación parcial del artículo 44 del Código Civil venezolano, el cual establece que sólo podrán contraer matrimonio un hombre y una mujer. “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes”.

 

En enero de 2014, los distintos colectivos que abogan por la aprobación del matrimonio igualitario, introdujeron un recurso de nulidad del mencionado artículo al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). En este sentido, Quintero resaltó “Confiamos plenamente en que el Tribunal Supremo de Justicia haga justicia respecto al tema porque es anticonstitucional que ese artículo siga vigente”.

El TSJ aclaró que si bien la Constitución no niega el derecho a la unión de homosexuales, es la AN a la que le compete el reconocimiento y desarrollo de los derechos patrimoniales y sociales.

El dato: De aprobarse el matrimonio civil igualitario en Venezuela, el Poder Legislativo garantizaría a la comunidad LGBT las protecciones básicas que tienen las parejas heterosexuales con relación a la custodia infantil, los derechos de herencia y propiedad, entre otras.

Caso de los transexuales

Quintero aseguró que en el caso de los transexuales, las leyes venezolanas no les garantiza el derecho a la identidad. “Si no tenemos una identidad no existimos y nosotras existimos con un nombre que realmente no nos identifica”.

Al respecto, resaltó la necesidad de reformar el artículo 146 de la Ley Orgánica del Registro Civil para que garantice el cambio de identidad y nombre a las personas trans. El referido artículo establece que toda persona “podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad”.

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Aunque la ley no lo prohíbe tampoco lo garantiza y, por ende, no se ven obligados a otorgar el cambio de nombre ni de género, a pesar de que la ley dice que toda persona tiene derecho a cambiar el nombre cuando se sienta menoscabado en su derechos en cuanto al género”, enfatizó.

Cambio de escenario

El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, aseguró esta semana en entrevista para un canal privado que apoyaría una ley que apruebe el matrimonio igualitario en Venezuela.

"Aquí por supuesto vamos a tener reacciones de la iglesia (…) nosotros respetamos profundamente la opinión de cada uno, pero hay una realidad que está ahí y cada día uno la ve más", expresó.

Asimismo, consideró que se debe seguir avanzando a favor de la protección de la comunidad LGBT. "Nosotros jamás hemos negado la participación, al contrario, hemos abierto las puertas a todos los venezolanos y no juzgamos a nadie", manifestó.

Recientemente, el Defensor del Pueblo venezolano, Tarek William Saab, aseguró que la orientación sexual de las personas debe ser respetada y amparada por las legislaciones para no dar lugar a la discriminación.

Para Quintero, los derechos humanos no se negocian, por tanto, “El debate debe darse en la Asamblea Nacional con los movimientos sociales para promover la aprobación de la ley, y para que efectivamente se consagren nuestros derechos”.

Logros

En Venezuela se ha avanzado en diversos aspectos en beneficio de la comunidad LGBT, la mayoría de ellas aprobadas durante el proceso impulsado por el líder la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez. Entre ellas destacan:

-Inclusión de la no discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Ley Orgánica del Poder Popular (artículo 4, en 2010).

-La Ley Instituciones del Sector Bancario (artículo 173).

-La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (artículo 14).

-La Ley Orgánica contra la Discriminación Racial (artículo 50).

-La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (artículo 21).

 

Latinoamérica y la unión civil e igualitaria

La unión civil y el matrimonio, aunque similares, se diferencian en que en las uniones civiles se firma un contrato de convivencia pero no se garantizan los derechos y protecciones establecidos en el matrimonio. A continuación, conozca los países latinomericanos donde unión civil y el matrimonio es legal.

Unión matrimonial

Argentina:Buenos Aires fue la primera ciudad de América Latina en legalizar uniones civiles entre homosexuales. Posteriormente en 2010 el Senado modificó la Ley Civil de Matrimonio y permitió el matrimonio igualitario.  
Brasil: En 2013 el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) declaró legal el matrimonio igualitario en todo el territorio brasileño. En ese país regía la unión civil entre personas de un mismo sexo desde 2011.   
Uruguay: El matrimonio igualitario fue aprobado en 2013, con una promulgación del presidente Tabaré Vázquez, después de que rigiera desde 2007 la unión civil entre homosexuales.

Unión civil

Chile:Hasta 1998 se penalizaba con cárcel la llamada “práctica sodomítica” entre varones. Después de innumerables protestas se derogó el artículo que condenaba la homosexualidad y en enero de 2015 se aprobó la unión civil entre personas de un mismo sexo.
Colombia: Desde 1981 la homosexualidad dejó de considerarse ilegal y luego de varios años de lucha, las parejas del mismo sexo tuvieron acceso a la unión civil. Recientemente, el gobierno de ese país anunció que apoyaría el matrimonio igualitario.  
Ecuador: Durante el Gobierno del presidente Rafael Correa se aprobó la unión entre personas de un mismo sexo, a través de una nueva constitución aprobada por 60 por ciento de la población. El artículo 68 establece “la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley”.

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