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TJUE ha declarado ilegal la legislación laboral española en este aspecto por considerarla discriminatoria.

TJUE ha declarado ilegal la legislación laboral española en este aspecto por considerarla discriminatoria. | Foto: EFE

Publicado 19 septiembre 2016



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Una sentencia ha obligado a los empleadores a indemnizar con 20 días tanto a los trabajadores fijos como a los temporales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado.

Esta medida se exige tras un fallo conocido el pasado 14 de septiembre de 2016, donde la UE declaró ilegal la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales.

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El fallo de la corte europea sostiene que “el mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.

La sentencia exige a los tribunales españoles que reconozcan a ambos tipos de empleados por igual, mientras que la norma vigente en España hasta ahora estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos.

El dictamen no admite apelación y le da la razón a una trabajadora del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, y concluye que la interpretación jurídica de las indemnizaciones a los interinos es aplicable también a los temporales.

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El caso de Ana de Diego quien fue contratada por primera vez en 2003 para trabajar en el Ministerio de Defensa y que perdió nueve años más tarde su empleo. De Diego acudió a los tribunales, que no le dieron la razón en primera instancia. Sin embargo, recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que paralizó el proceso debido a sus dudas respecto al caso.

El magistrado del TSJM acudió a la justicia europea, que ha resuelto las dudas mediante la resolución de las cuestiones prejudiciales en una sentencia que puede ser histórica para la legislación laboral nacional.

Los magistrados europeos consideran que la legislación española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de una Directiva de 1999 sobre el trabajo de duración determinada.


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